Regl. 4060, art. VI-6.5
Rebeldía
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Cite as Reglamento Núm. 4060, Art. VI-6.5
Si una parte debidamente citada no comparece a la
conferencia con antelación a la vista, así como a
cualquier otra etapa durante el procedimiento adjudicativo
O dejare de cumplir con cualquier disposición u orden
del Oficial Examinador, podrá ser declarada en rebeldía,
eliminársele las alegaciones y continuar el procedimiento
sin su participación. Cualquiera de estas determinaciones
le será notificada a su dirección de record y la parte
afectada podrá solicitar la reconsideración de esta
determinación una vez el Director Ejecutivo dicte la
resolución final del caso.