Regl. 4060, art. VI-6.5

Rebeldía

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Cite as Reglamento Núm. 4060, Art. VI-6.5

Si una parte debidamente citada no comparece a la conferencia con antelación a la vista, así como a cualquier otra etapa durante el procedimiento adjudicativo O dejare de cumplir con cualquier disposición u orden del Oficial Examinador, podrá ser declarada en rebeldía, eliminársele las alegaciones y continuar el procedimiento sin su participación. Cualquiera de estas determinaciones le será notificada a su dirección de record y la parte afectada podrá solicitar la reconsideración de esta determinación una vez el Director Ejecutivo dicte la resolución final del caso.
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