Regl. 4060, art. VI-6.6
Evidencia en el record
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Cite as Reglamento Núm. 4060, Art. VI-6.6
El expediente del caso no contendrá evidencia alguna
hasta tanto la misma no haya sido sometida formalmente
por alguna de las partes y no se considerará hasta tanto
no lo determine el Oficial Examinador en la conferencia
con antelación a la vista en el fondo del caso.
Todo informe O documento producido por la Corporación
O por un funcionario del Estado Libre Asociado deberá
ser debidamente identificado y será admisible en evidencia
si dicha persona está presente en la vista para ser
contrainterrogado sobre el documento de que se trate,
a menos que las partes estipulen el contenido del informe.