Regl. 4060, art. VI-6.6

Evidencia en el record

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Cite as Reglamento Núm. 4060, Art. VI-6.6

El expediente del caso no contendrá evidencia alguna hasta tanto la misma no haya sido sometida formalmente por alguna de las partes y no se considerará hasta tanto no lo determine el Oficial Examinador en la conferencia con antelación a la vista en el fondo del caso. Todo informe O documento producido por la Corporación O por un funcionario del Estado Libre Asociado deberá ser debidamente identificado y será admisible en evidencia si dicha persona está presente en la vista para ser contrainterrogado sobre el documento de que se trate, a menos que las partes estipulen el contenido del informe.
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