Regl. 4060, art. VI-6.8
Desestimación O Disposición Sumaria
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Cite as Reglamento Núm. 4060, Art. VI-6.8
El Oficial Examinador podrá desestimar O disponer
sumariamente una querella o solicitud por motu propio
O a solicitud de parte, de entender que la misma no
plantea hechos que justifiquen la concesión de un remedio,
O si, no habiendo controversia real en los hechos, como
cuestión de derecho procede se dicte resolución a favor
de la parte promovente.
El Oficial Examinador a quien se le refiera una
solicitud de desestimación O de disposición sumaria,
referirá la misma al Director Ejecutivo de la Corporación
para su adjudicación.
La determinación de desestimación o disposición
sumaria de la querella O solicitud sólo será revisable
por medio de la radicación de una oportuna moción de
reconsideración. Si la disposición del caso se hizo
originalmente sin la celebración de vista, la Corporación
de las Artes Musicales celebrará una vista para considerar
la moción de reconsideración.