Regl. 4060, art. VI-6.9
Reglas durante la Vista
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Cite as Reglamento Núm. 4060, Art. VI-6.9
las vistas a desarrollarse, aunque se lleven dentro
de un marco de relativa informalidad, deben seguir unas
reglas básicas de control, corrección y propiedad. Estas
deben aplicar a todo lo relacionado con las disposiciones,
interrogatorios, presentaciones de evidencias,
contrainterrogatorios y otros elementos, que a tono con
las disposiciones de la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme pueden ser aplicables dentro
de un proceso de Revisión Judicial.
El objetivo de lo antes expuesto, lo constituye
no solo el cumplimiento con la referida Ley, sino mantener
el mayor grado de objetividad y justicia posible.
Dado lo antes expuesto, toda persona que participe
en una vista le será advertido de la siguiente
responsabilidad.
Toda deposición debe ser clara y precisa, conteniendo
la verdad y nada más que la verdad.
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La persona debe estar conciente de su responsabilidad
en cuanto a lo que diga y su intención, ya que cualquier
fraude o falso testimonio en la misma, O en un posible
proceso judicial al respecto, puede conllevar ciertas
consecuencias de acuerdo a las leyes que le apliquen.
Sobre esta base, mediante este Reglamento para la
Corporación de las Artes Musicales y sus Corporaciones
subsidiarias, se establecen para el desarrollo de las
vistas adjudicativas, las siguientes reglas:
a) La vista deberá grabarse O estenografiarse y
el funcionario que presida la misma preparará
un informe para la consideración del Director
Ejecutivo de la Corporación.
b) El funcionario dará organizadamente a todas
las partes, le extensión de tiempo necesario
para una deposición de hechos y cuestiones
apropiadas.
c) El funcionario dará organizadamente la
oportunidad de responder, argumentar,
contrainterrogar (por parte de la representación
legal) y someter evidencia en refutación, excepto
según haya sido restringida O limitada, por
las estipulaciones en la conferencia con
antelación a la vista por ser inmaterial
repetitiva O inadmisible por fundamentos
constitucionales o legales, basados en
privilegios evidenciarios reconocidos por los
tribunales de Puerto Rico.
d) El funcionario que presida la vista debe tomar
conocimiento oficial de todo aquello que pudiera
ser objeto de conocimiento judicial en los
tribunales de justicia.
e) Todo caso sometido a un procedimiento
adjudicativo ante la Corporación de las Artes
Musicales deberá ser resuelto dentro de un
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término de seis (6) meses desde su radicación,
salvo en circunstancias excepcionales.