Regl. 4060, art. VI-6.9

Reglas durante la Vista

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Cite as Reglamento Núm. 4060, Art. VI-6.9

las vistas a desarrollarse, aunque se lleven dentro de un marco de relativa informalidad, deben seguir unas reglas básicas de control, corrección y propiedad. Estas deben aplicar a todo lo relacionado con las disposiciones, interrogatorios, presentaciones de evidencias, contrainterrogatorios y otros elementos, que a tono con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme pueden ser aplicables dentro de un proceso de Revisión Judicial. El objetivo de lo antes expuesto, lo constituye no solo el cumplimiento con la referida Ley, sino mantener el mayor grado de objetividad y justicia posible. Dado lo antes expuesto, toda persona que participe en una vista le será advertido de la siguiente responsabilidad. Toda deposición debe ser clara y precisa, conteniendo la verdad y nada más que la verdad. -14- La persona debe estar conciente de su responsabilidad en cuanto a lo que diga y su intención, ya que cualquier fraude o falso testimonio en la misma, O en un posible proceso judicial al respecto, puede conllevar ciertas consecuencias de acuerdo a las leyes que le apliquen. Sobre esta base, mediante este Reglamento para la Corporación de las Artes Musicales y sus Corporaciones subsidiarias, se establecen para el desarrollo de las vistas adjudicativas, las siguientes reglas: a) La vista deberá grabarse O estenografiarse y el funcionario que presida la misma preparará un informe para la consideración del Director Ejecutivo de la Corporación. b) El funcionario dará organizadamente a todas las partes, le extensión de tiempo necesario para una deposición de hechos y cuestiones apropiadas. c) El funcionario dará organizadamente la oportunidad de responder, argumentar, contrainterrogar (por parte de la representación legal) y someter evidencia en refutación, excepto según haya sido restringida O limitada, por las estipulaciones en la conferencia con antelación a la vista por ser inmaterial repetitiva O inadmisible por fundamentos constitucionales o legales, basados en privilegios evidenciarios reconocidos por los tribunales de Puerto Rico. d) El funcionario que presida la vista debe tomar conocimiento oficial de todo aquello que pudiera ser objeto de conocimiento judicial en los tribunales de justicia. e) Todo caso sometido a un procedimiento adjudicativo ante la Corporación de las Artes Musicales deberá ser resuelto dentro de un -15- término de seis (6) meses desde su radicación, salvo en circunstancias excepcionales.
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