Regl. 4060, art. V-5.2

Descubrimiento de Pruebas previo a la Vista

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Cite as Reglamento Núm. 4060, Art. V-5.2

O Conferencia a) En casos radicados por la Corporación de las Artes Musicales el querellado O promovido tendrá derecho a solicitar dentro de un tiempo no mayor de diez (10) días antes de la vista y/o a la conferencia con antelación a la vista, la siguiente información: 1) Todos los documentos que estén en poder de la Corporación de las Artes Musicales con relación a la querella que la Corporación se proponga utilizar en el caso. -10- 2) La lista de los testigos que comparecerán a testificar en la vista con un breve sumario del contenido de su testimonio. b) En casos radicados por personas ajenas a la Corporación el Oficial Examinador podrá autorizar el uso de algún mecanismo de descubrimiento de pruebas en el ejercicio de su discreción. c) El Oficial Examinador podrá, además, emitir citaciones para la comparecencia de testigos; órdenes para la producción de documentos, materiales u otros objetos y órdenes protectoras, conforme a las Reglas de Procedimiento Civil. d) En caso de incumplimiento de una orden O requerimiento emitido al amparo del inciso (c) de esta sección, la agencia podrá presentar una solicitud en auxilio de su jurisdicción en el Tribunal Superior con competencia y éste podrá emitir una orden judicial en la que ordene el cumplimiento de la persona en cuestión bajo apercibimiento de que incurrirá en desacato si no cumple con dicha orden.
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