Regl. 4060, art. V-5.2
Descubrimiento de Pruebas previo a la Vista
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Cite as Reglamento Núm. 4060, Art. V-5.2
O Conferencia
a) En casos radicados por la Corporación de las
Artes Musicales el querellado O promovido tendrá
derecho a solicitar dentro de un tiempo no mayor
de diez (10) días antes de la vista y/o a la
conferencia con antelación a la vista, la
siguiente información:
1) Todos los documentos que estén en poder
de la Corporación de las Artes Musicales
con relación a la querella que la Corporación
se proponga utilizar en el caso.
-10-
2) La lista de los testigos que comparecerán
a testificar en la vista con un breve sumario
del contenido de su testimonio.
b) En casos radicados por personas ajenas a la
Corporación el Oficial Examinador podrá autorizar
el uso de algún mecanismo de descubrimiento
de pruebas en el ejercicio de su discreción.
c) El Oficial Examinador podrá, además, emitir
citaciones para la comparecencia de testigos;
órdenes para la producción de documentos,
materiales u otros objetos y órdenes protectoras,
conforme a las Reglas de Procedimiento Civil.
d) En caso de incumplimiento de una orden O
requerimiento emitido al amparo del inciso (c)
de esta sección, la agencia podrá presentar
una solicitud en auxilio de su jurisdicción
en el Tribunal Superior con competencia y éste
podrá emitir una orden judicial en la que ordene
el cumplimiento de la persona en cuestión bajo
apercibimiento de que incurrirá en desacato
si no cumple con dicha orden.