Regl. 4061, art. 1
Constitución y Funcionamiento
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Cite as Reglamento Núm. 4061, Art. 1
Una vez la Unidad O Sección designada para velar
por la Uniformidad de Procedimientos Administrativos en
la Corporación de las Artes Musicales y sus subsidiarias
determine que debe llevarse a cabo una vista pública,
deberá someter al Director Ejecutivo su correspondiente
informe justificando dicha acción.
El Director Ejecutivo notificará por escrito a la
referida Sección O Unidad su decisión al respecto.
De coincidir dicha decisión con la determinación
antes expuesta, quedará a discreción del Director Ejecutivo
el designar uno O dos funcionarios y una secretaria, para
llevar a cabo dicha vista o delegar en la Sección o Unidad
el presidir la misma.
La Unidad O Sección para la Uniformidad de
Procedimientos Administrativos notificará por escrito
a las personas interesadas en participar en una vista
pública, sobre la fecha, lugar, hora y persona que
presidirá la misma con no menos de cuatro (4) días
laborables de antelación a la fecha de celebración de
la misma.
Se apercibirá a los interesados, que de no comparecer
a la vista, perderán su oportunidad y la gerencia ejercerá
su prerrogativa al respecto.