Regl. 4061, art. 1

Constitución y Funcionamiento

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Cite as Reglamento Núm. 4061, Art. 1

Una vez la Unidad O Sección designada para velar por la Uniformidad de Procedimientos Administrativos en la Corporación de las Artes Musicales y sus subsidiarias determine que debe llevarse a cabo una vista pública, deberá someter al Director Ejecutivo su correspondiente informe justificando dicha acción. El Director Ejecutivo notificará por escrito a la referida Sección O Unidad su decisión al respecto. De coincidir dicha decisión con la determinación antes expuesta, quedará a discreción del Director Ejecutivo el designar uno O dos funcionarios y una secretaria, para llevar a cabo dicha vista o delegar en la Sección o Unidad el presidir la misma. La Unidad O Sección para la Uniformidad de Procedimientos Administrativos notificará por escrito a las personas interesadas en participar en una vista pública, sobre la fecha, lugar, hora y persona que presidirá la misma con no menos de cuatro (4) días laborables de antelación a la fecha de celebración de la misma. Se apercibirá a los interesados, que de no comparecer a la vista, perderán su oportunidad y la gerencia ejercerá su prerrogativa al respecto.
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