Regl. 4061, art. 2
Protocolo
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Cite as Reglamento Núm. 4061, Art. 2
Por ser la celebración de la vista pública de carácter
oficial, ésta deberá seguir unas reglas y procedimientos
protocolarios como lo son la presentación de los deponentes
y turno de exposición. Se permitirá el uso de grabadoras
y la toma de información escrita. Se someterá las
correspondientes recomendaciones a la autoridad dentro
de los próximos cinco (5) dÃas después de haberse celebrado
la vista en cuestión.