Regl. 4061, art. 2

Protocolo

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Cite as Reglamento Núm. 4061, Art. 2

Por ser la celebración de la vista pública de carácter oficial, ésta deberá seguir unas reglas y procedimientos protocolarios como lo son la presentación de los deponentes y turno de exposición. Se permitirá el uso de grabadoras y la toma de información escrita. Se someterá las correspondientes recomendaciones a la autoridad dentro de los próximos cinco (5) días después de haberse celebrado la vista en cuestión.
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