Regl. 4061, art. 4-VI
EXPEDIENTE
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Cite as Reglamento Núm. 4061, Art. 4-VI
La Agencia mantendrá disponible para inspección
pública un expediente oficial con toda la información
relacionada a una propuesta adopción de regla O reglamento,
asà como el reglamento adoptado O enmendado incluyendo,
pero sin limitarse a:
a) Copias de toda publicación en relación a la regla
O al procedimiento.
b) Toda petición, requerimiento, memorial o
comentario escrito radicado ante la Agencia y
cualquier material escrito considerado por la
Agencia en relación a la adopción de la regla
y al procedimiento seguido.
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c) Cualquier informe preparado por el oficial que
presida la vista resumiendo el contenido de las
presentaciones.
d) Una copia de cualquier análisis regulatorio
preparado durante el procedimiento para la
adopción de la regla.
e) Una copia de la regla y una explicación de la
misma.
f) Todas las peticiones de excepciones, enmiendas,
derogación o suspensión de la regla.