Regl. 1369, art. 24-1 dup32
No deberá prepararse los cebos en el interior de un polvorÃn
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Cite as Reglamento Núm. 1369, Art. 24-1 dup32
O cerca de cantidades excesivas de explosivos o sustancias que puedan
utilizarse para fabricar explosivos O de una cantidad mayor de cebos de la
que se va a utilizar de inmediato.