Regl. 4061, art. III

DEFINICIONES

Length: 543 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4061, Art. III

a) Agencia Significa cualquier junta, cuerpo, tribunal examinador, corporación pública, comisión, oficina independiente, división, administración, negociado, departamento, autoridad, funcionario, persona, entidad O cualquier instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico u organismo administrativo autorizado por ley a llevar a cabo funciones -2- de reglamentar, investigar o que pueda emitir una decisión, O con facultades para expedir licencias, certificados, permisos, concesiones, acreditaciones, privilegios, franquicias, acusar O adjudicar, excepto: (1) La Asamblea Legislativa (2) La Rama Judicial (3) La Oficina Propia del Gobernador (4) La Guardia Nacional de Puerto Rico (5) Los Gobiernos Municipales O sus entidades O corporaciones. (6) Comisión Estatal de Elecciones (7) El Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo. b) Expediente Significa todos los documentos que no hayan sido declarados como materia exenta de divulgación por una ley y otros materiales relacionados con un asunto específico que esté O haya estado ante la consideración de una agencia. c) Jefe de Agencia Significa toda persona O grupo de personas a quienes se les confiere por disposición de ley la autoridad legal final de una agencia. d) Interpretación oficial Significa la interpretación oficial de la agencia sobre alguna ley O reglamento que esté bajo su administración, que se expide a solicitud de parte O por iniciativa de la agencia y se hace formar parte del repertorio formal de interpretaciones de la agencia. e) Persona Significa toda persona natural o jurídica de carácter público O privado que no sea una agencia. -3- f) Parte Significa toda persona o agencia autorizada por ley a quien se dirija específicamente la acción de una agencia O que sea parte en dicha acción, O que se le permita intervenir O participar en la misma O que haya radicado una petición para la revisión O cumplimiento de una orden, O que sea designada como parte en dicho procedimiento. g) Procedimiento Administrativo Significa la formulación de reglas y procedimientos. h) Regla O Reglamento Significa cualquier norma O conjunto de normas de una agencia que sea de aplicación general que ejecute O interprete la política pública O la ley, O que regule los requisitos de los procedimientos o prácticas de una agencia. E1 término incluye la enmienda, revocación O suspensión de una regla existente. Quedan excluidas de esta definición: (1) Reglas relacionadas a la administración interna de la agencia que no afecten directa y sustancialmente los derechos O los procedimientos O prácticas disponibles para el público en general. (2) Formas e instrucciones, declaraciones interpretativas y declaraciones de política general, que son meramente explicativas y no tienen ningún efecto legal. (3) Decretos mandatorios aprobados por la Junta de Salario Mínimo. (4) Ordenes de Precios del Departamento de Asuntos del Consumidor y otros decretos u órdenes similares que se emitan o puedan emitir en el futuro por agencias y que -4- meramente realizan una determinación de uno O varios parámetros de reglamentación con base a un reglamento previamente aprobado y que contiene las normas para su expedición. i) Reglamentación Significa el procedimiento seguido por una agencia para la formulación, adopción, enmienda O derogación de una regla O reglamento. j) Vista Pública Significa Procedimiento administrativo discrecional para la cual está facultada la Agencia cuando entiende que tenga utilidad y valor práctico en el desarrollo, aprobación y radicación de Reglas y Reglamentos.
Regl. 4061, art. III: DEFINICIONES | Justis AI