Regl. 4061, art. III
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 4061, Art. III
a) Agencia Significa cualquier junta, cuerpo,
tribunal examinador, corporación pública,
comisión, oficina independiente, división,
administración, negociado, departamento,
autoridad, funcionario, persona, entidad O
cualquier instrumentalidad del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico u organismo administrativo
autorizado por ley a llevar a cabo funciones
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de reglamentar, investigar o que pueda emitir
una decisión, O con facultades para expedir
licencias, certificados, permisos, concesiones,
acreditaciones, privilegios, franquicias, acusar
O adjudicar, excepto:
(1) La Asamblea Legislativa
(2) La Rama Judicial
(3) La Oficina Propia del Gobernador
(4) La Guardia Nacional de Puerto Rico
(5) Los Gobiernos Municipales O sus entidades
O corporaciones.
(6) Comisión Estatal de Elecciones
(7) El Negociado de Conciliación y Arbitraje
del Departamento del Trabajo.
b) Expediente Significa todos los documentos que
no hayan sido declarados como materia exenta
de divulgación por una ley y otros materiales
relacionados con un asunto especÃfico que esté
O haya estado ante la consideración de una
agencia.
c) Jefe de Agencia Significa toda persona O grupo
de personas a quienes se les confiere por
disposición de ley la autoridad legal final de
una agencia.
d) Interpretación oficial Significa la
interpretación oficial de la agencia sobre alguna
ley O reglamento que esté bajo su administración,
que se expide a solicitud de parte O por
iniciativa de la agencia y se hace formar parte
del repertorio formal de interpretaciones de
la agencia.
e) Persona Significa toda persona natural o
jurÃdica de carácter público O privado que no
sea una agencia.
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f) Parte Significa toda persona o agencia
autorizada por ley a quien se dirija
especÃficamente la acción de una agencia O que
sea parte en dicha acción, O que se le permita
intervenir O participar en la misma O que haya
radicado una petición para la revisión O
cumplimiento de una orden, O que sea designada
como parte en dicho procedimiento.
g) Procedimiento Administrativo Significa la
formulación de reglas y procedimientos.
h) Regla O Reglamento Significa cualquier norma
O conjunto de normas de una agencia que sea de
aplicación general que ejecute O interprete la
polÃtica pública O la ley, O que regule los
requisitos de los procedimientos o prácticas
de una agencia. E1 término incluye la enmienda,
revocación O suspensión de una regla existente.
Quedan excluidas de esta definición:
(1) Reglas relacionadas a la administración
interna de la agencia que no afecten directa
y sustancialmente los derechos O los
procedimientos O prácticas disponibles para
el público en general.
(2) Formas e instrucciones, declaraciones
interpretativas y declaraciones de polÃtica
general, que son meramente explicativas
y no tienen ningún efecto legal.
(3) Decretos mandatorios aprobados por la Junta
de Salario MÃnimo.
(4) Ordenes de Precios del Departamento de
Asuntos del Consumidor y otros decretos
u órdenes similares que se emitan o puedan
emitir en el futuro por agencias y que
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meramente realizan una determinación de
uno O varios parámetros de reglamentación
con base a un reglamento previamente aprobado
y que contiene las normas para su expedición.
i) Reglamentación Significa el procedimiento
seguido por una agencia para la formulación,
adopción, enmienda O derogación de una regla
O reglamento.
j) Vista Pública Significa Procedimiento
administrativo discrecional para la cual está
facultada la Agencia cuando entiende que tenga
utilidad y valor práctico en el desarrollo,
aprobación y radicación de Reglas y Reglamentos.