Regl. 4061, art. I dup2

CELEBRACION DE VISTAS PUBLICAS

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Cite as Reglamento Núm. 4061, Art. I dup2

El procedimiento para la celebración de vistas públicas surge del Capítulo II Sección 2.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para el Estado Libre Asociado, Ley #170 del 12 de agosto de 1988. El segundo párrafo de la referida sección permite, inclusive, la grabación O estenografía durante dicho proceso e inclusive establece que el funcionario a cargo, preparará un informe para la consideración de la agencia en el cual se resuman los comentarios orales que se expongan durante la vista. Por ende, el referido procedimiento debe estar debidamente delineado. -5-
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