Regl. 4061, art. I dup2
CELEBRACION DE VISTAS PUBLICAS
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Cite as Reglamento Núm. 4061, Art. I dup2
El procedimiento para la celebración de vistas
públicas surge del Capítulo II Sección 2.3 de la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme para el Estado Libre
Asociado, Ley #170 del 12 de agosto de 1988.
El segundo párrafo de la referida sección permite,
inclusive, la grabación O estenografía durante dicho
proceso e inclusive establece que el funcionario a cargo,
preparará un informe para la consideración de la agencia
en el cual se resuman los comentarios orales que se
expongan durante la vista.
Por ende, el referido procedimiento debe estar
debidamente delineado.
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