Regl. 4062, art. I

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 4062, Art. I

Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican: 1. Trabajador Agrícola Toda persona que trabaje mediante remuneración en labores que conduzcan a la producción agrícola O pecuaria, el mantenimiento de una finca O sus dependencias directas O que incida en el almacenamiento, transportación distribución y mercadeo de los productos de la finca. 2 2. Agricultor Toda persona natural O jurídica que se dedique a la agricultura en general, incluyendo todas sus ramificaciones como la caña, ganadería, avicultura y otras. 3. Secretario El Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o el funcionario O empleado en quién el delegue. 4. Administración Administración de Fomento Agrícola.
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