Regl. 4062, art. I
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 4062, Art. I
Para los fines de este Reglamento, los siguientes
términos tendrán los significados que a continuación se
indican:
1. Trabajador AgrÃcola Toda persona que trabaje
mediante remuneración en
labores que conduzcan a la
producción agrÃcola O
pecuaria, el mantenimiento de
una finca O sus dependencias
directas O que incida en el
almacenamiento, transportación
distribución y mercadeo de los
productos de la finca.
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2. Agricultor
Toda persona natural O
jurÃdica que se dedique a la
agricultura en general,
incluyendo todas sus
ramificaciones como la caña,
ganaderÃa, avicultura y otras.
3. Secretario
El Secretario de Agricultura
del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico o el funcionario O
empleado en quién el delegue.
4. Administración
Administración de Fomento
AgrÃcola.