Regl. 4062, art. IV
INFORME DEL AGRICULTOR
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Cite as Reglamento Núm. 4062, Art. IV
Todo agricultor que emplee trabajadores agrÃcolas
mediante remuneración y no los haya informado en la
SOLICITUD TRIMESTRAL DE PAGO DEL SUBSIDIO SALARIAL AGRICOLA
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deberá radicar a la Administración de Fomento AgrÃcola antes
del 30 de septiembre de cada año el formulario titulado
"INFORME SUPLEMENTARIO DEL AGRICULTOR PARA DETERMINAR EL
PAGO DEL BONO A TRABAJADORES AGRICOLAS". Este informe
suplementario debe radicarse irrespectivamente del número de
trabajadores empleados y de horas trabajadas por éstos.
Además, deberán radicar aquellos otros informes O documentos
que el Secretario requiera, para establecer la elegibilidad
de los trabajadores agrÃcolas que soliciten el pago del
bono, asà como para computar el monto de dicho bono y para
facilitar el pago del mismo.