Regl. 4062, art. IV

INFORME DEL AGRICULTOR

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Cite as Reglamento Núm. 4062, Art. IV

Todo agricultor que emplee trabajadores agrícolas mediante remuneración y no los haya informado en la SOLICITUD TRIMESTRAL DE PAGO DEL SUBSIDIO SALARIAL AGRICOLA 3 deberá radicar a la Administración de Fomento Agrícola antes del 30 de septiembre de cada año el formulario titulado "INFORME SUPLEMENTARIO DEL AGRICULTOR PARA DETERMINAR EL PAGO DEL BONO A TRABAJADORES AGRICOLAS". Este informe suplementario debe radicarse irrespectivamente del número de trabajadores empleados y de horas trabajadas por éstos. Además, deberán radicar aquellos otros informes O documentos que el Secretario requiera, para establecer la elegibilidad de los trabajadores agrícolas que soliciten el pago del bono, así como para computar el monto de dicho bono y para facilitar el pago del mismo.
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