Regl. 4062, art. IX
PETICION DE AUDIENCIA ANTE EL REPRESENTANTE
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Cite as Reglamento Núm. 4062, Art. IX
REGIONAL
Cualquier persona, natural O jurÃdica, que solicite O
esté participando de los beneficios de la Ley Núm. 42 del 19
de junio de 1971 a través de los mecanismos provistos en el
presente Reglamento, y que no esté de acuerdo con la
determinación inicial que tomó el funcionario de la
Administración a cargo de determinar su elegibilidad, podrá
solicitar audiencia ante el Coordinador del Area de Ingreso
Garantizado y Bono AgrÃcola de la Administración, quien
deberá concederle tal audiencia dentro de los próximos diez
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dÃas a partir de la fecha de su petición de audiencia y le
informará por escrito si la Administración se allana a la
petición del solicitante o si se reafirma en su
determinación inicial. De esta determinación del
Coordinador del Area de Ingreso Garantizado y Bono AgrÃcola,
el solicitante podrá promover una acción O querella ante la
Administración, y la Administración a su vez, iniciará los
procedimientos de adjudicación para resolver la acción O
querella iniciada por el solicitante.