Regl. 4062, art. IX

PETICION DE AUDIENCIA ANTE EL REPRESENTANTE

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Cite as Reglamento Núm. 4062, Art. IX

REGIONAL Cualquier persona, natural O jurídica, que solicite O esté participando de los beneficios de la Ley Núm. 42 del 19 de junio de 1971 a través de los mecanismos provistos en el presente Reglamento, y que no esté de acuerdo con la determinación inicial que tomó el funcionario de la Administración a cargo de determinar su elegibilidad, podrá solicitar audiencia ante el Coordinador del Area de Ingreso Garantizado y Bono Agrícola de la Administración, quien deberá concederle tal audiencia dentro de los próximos diez 6 días a partir de la fecha de su petición de audiencia y le informará por escrito si la Administración se allana a la petición del solicitante o si se reafirma en su determinación inicial. De esta determinación del Coordinador del Area de Ingreso Garantizado y Bono Agrícola, el solicitante podrá promover una acción O querella ante la Administración, y la Administración a su vez, iniciará los procedimientos de adjudicación para resolver la acción O querella iniciada por el solicitante.
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