Regl. 4062, art. V

PAGO DEL BONO

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Cite as Reglamento Núm. 4062, Art. V

A. E1 Departamento de Agricultura pagará el bono correspondiente a cada trabajador agrícola elegible a través de su agencia adscrita, Administración de Fomento Agrícola. B. El monto del bono será el cuatro (4%) porciento del ingreso anual del trabajador agrícola, pero ningún trabajador agrícola elegible recibirá un bono que sea menor de cincuenta ($50.00) dólares ni mayor de ochenta ($80.00) dólares. C. El trabajador agrícola será elegible a recibir el bono provisto por esta ley independiente de si recibe otro bono por disposición de otra ley, convenido colectivo O contrato de trabajo. D. Los herederos de un trabajador agrícola fallecido sucederán a éste en su derecho a recibir el pago del bono siempre que el trabajador agrícola hubiere llenado los requisitos de elegibilidad. A tales efectos será menester que se radique en el Departamento de Hacienda el formulario titulado "SOLICITUD PARA ENDOSO DE CHEQUES EXPEDIDOS A PERSONAS FALLECIDAS" (Modelo SC-4505, Hacienda) O que los interesados presenten la correspondiente declaratoria de herederos. 4 E. La Administración de Fomento Agrícola pagará el bono establecido en este Reglamento no más tarde del 20 de diciembre del año correspondiente a aquellos trabajadores agrícolas elegibles.
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