Regl. 4062, art. V
PAGO DEL BONO
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Cite as Reglamento Núm. 4062, Art. V
A. E1 Departamento de Agricultura pagará el bono
correspondiente a cada trabajador agrÃcola elegible a través
de su agencia adscrita, Administración de Fomento AgrÃcola.
B. El monto del bono será el cuatro (4%) porciento del
ingreso anual del trabajador agrÃcola, pero ningún
trabajador agrÃcola elegible recibirá un bono que sea menor
de cincuenta ($50.00) dólares ni mayor de ochenta ($80.00)
dólares.
C. El trabajador agrÃcola será elegible a recibir el
bono provisto por esta ley independiente de si recibe otro
bono por disposición de otra ley, convenido colectivo O
contrato de trabajo.
D. Los herederos de un trabajador agrÃcola fallecido
sucederán a éste en su derecho a recibir el pago del bono
siempre que el trabajador agrÃcola hubiere llenado los
requisitos de elegibilidad. A tales efectos será menester
que se radique en el Departamento de Hacienda el formulario
titulado "SOLICITUD PARA ENDOSO DE CHEQUES EXPEDIDOS A
PERSONAS FALLECIDAS" (Modelo SC-4505, Hacienda) O que los
interesados presenten la correspondiente declaratoria de
herederos.
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E. La Administración de Fomento AgrÃcola pagará el bono
establecido en este Reglamento no más tarde del 20 de
diciembre del año correspondiente a aquellos trabajadores
agrÃcolas elegibles.