Regl. 4062, art. VIII
PENALIDADES
Length: 92 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4062, Art. VIII
Cualquier persona natural O jurídica que en los informes
que requiera el Secretario a tenor con las disposiciones de
la Ley Núm. 42 del 19 de junio de 1971, según enmendada, o
de este Reglamento, suministre información falsa, incurrirá
en delito menos grave penable con multa no menor de
cincuenta ($50.00) dólares ni mayor de doscientos ($200.00)
dólares. También será responsable de reintegrar a la
Administración de Fomento Agrícola cualquier suma que éste
haya pagado en exceso a los trabajadores agrícolas por
concepto de bono como resultado de la información falsa
suministrada.