Regl. 4062, art. X
PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO
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Cite as Reglamento Núm. 4062, Art. X
El solicitante O participante perjudicado por la
determinación y/o adjudicación de la Administración, podrá
presentar una querella, solicitud O petición en la Oficina
Central de la Administración O sus Oficinas Regionales,
según lo dispuesto en el Reglamento para Adjudicar
Controversias de la Administración de Fomento Agrícola
aprobado el 6 de febrero de 1989.