Regl. 4062, art. XI
RECONSIDERACION Y REVISION JUDICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 4062, Art. XI
La parte adversamente afectada por una resolución, u
orden parcial O final podrá, dentro del término de veinte
(20) dÃas desde la fecha de archivo en autos de la
notificación de la resolución u orden, presentar una moción
de reconsideración de la resolución u orden. La agencia
dentro de los quince (15) dÃas de haberse presentado dicha
moción deberá considerarla. Si la rechazare de plano o no
actuare dentro de los quince (15) dÃas, el término para
solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que
se notifique dicha denegatoria O desde que expiren esos
quince dÃas, según sea el caso. Si se tomare alguna
determinación en su consideración, el término para solicitar
revisión empezará a contarse desde la fecha en que se
archiva en autos una copia de la notificación de la
resolución de la agencia resolviendo definitivamente la
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moción cuya resolución deberá ser emitida y archivada en
autos dentro de los noventa (90) dÃas siguientes a la
radicación de la moción. Si la agencia dejare de tomar
alguna acción con relación a la moción de reconsideración
dentro de los noventa (90) dÃas de haber sido radicada una
moción acogida para resolución, perderá jurisdicción sobre
la misma y el término para solicitar la revisión judicial
empezará a contarse a partir de la expiración de dicho
término de noventa (90) dÃas salvo que el Tribunal, por
justa causa, autorice a la agencia una prórroga para
resolver, por un tiempo razonable.