Regl. 4063, art. II-VI
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 4063, Art. II-VI
3. El periodo de radicación de solicitudes de
incentivos en las distintas regiones agrÃcolas será desde el
1ro. de julio hasta el 31 de octubre de cada año fiscal. El
Secretario de Agricultura podrá adelantar O retrasar la
fecha de radicación de solicitudes en forma parcial O total,
cuando la demanda por la participación en el programa asà lo
amerite. Las nuevas fechas que a estos efectos se fijaren,
deberán ser anunciadas localmente en forma general por el
medio de comunicación más conveniente que transmita el
mensaje en la forma más rápida y efectiva posible.