Regl. 4063, art. II-VI

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 4063, Art. II-VI

3. El periodo de radicación de solicitudes de incentivos en las distintas regiones agrícolas será desde el 1ro. de julio hasta el 31 de octubre de cada año fiscal. El Secretario de Agricultura podrá adelantar O retrasar la fecha de radicación de solicitudes en forma parcial O total, cuando la demanda por la participación en el programa así lo amerite. Las nuevas fechas que a estos efectos se fijaren, deberán ser anunciadas localmente en forma general por el medio de comunicación más conveniente que transmita el mensaje en la forma más rápida y efectiva posible.
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