Regl. 4063, art. IV-VI
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 4063, Art. IV-VI
19. Cualquier persona, natural O jurÃdica, que no esté de
acuerdo con la determinación inicial que tomó el funcionario
de la Administración a cargo de determinar su elegibilidad,
podrá solicitar audiencia ante el Representante Regional de
la Administración, quien deberá concederle tal audiencia
dentro de los próximos diez dÃas a partir de la fecha de su
petición de audiencia y le informará por escrito si la
Administración se allana a la petición del solicitante O si
se reafirma en su determinación inicial. De esta
determinación del Representante Regional el solicitante
podrá promover una acción o querella ante la Administración,
y la Administración a su vez, iniciará los procedimientos de
adjudicación para resolver la acción O querella iniciada por
el solicitante.
20. E1 solicitante O participante perjudicado por la
determinación y/o adjudicación de la Administración, podrá
presentar una querella, solicitud O petición en la Oficina
Central de la Administración o sus Oficinas Regionales,
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según lo dispuesto en el Reglamento Para Adjudicar
Controversias de la Administración de Fomento AgrÃcola
aprobado el 6 de febrero de 1989.
21. La parte adversamente afectada por una resolución, u
orden parcial o final podrá, dentro del término de 20 dÃas
desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la
resolución u orden, presentar una moción de reconsideración
de la resolución u orden. La agencia dentro de los (15)
dÃas de haberse presentado dicha moción deberá considerarla.
Si la rechazare de plano O no actuare dentro de los 15 dÃas,
el término para solicitar revisión comenzará a correr
nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria O desde
que expiren esos 15 dÃas, según el caso. Si se tomare
alguna determinación en su consideración, el término para
solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que
se archiva en autos una copia de la notificación de la
resolución de la agencia resolviendo definitivamente la
moción cuya resolución deberá ser emitida y archivada en
autos dentro de los noventa (90) dÃas siguientes a la
radicación de la moción. Si la agencia dejare de tomar
alguna acción con relación a la moción de reconsideración
dentro de los noventa (90) dÃas de haber sido radicada una
moción acogida para resolución, perderá jurisdicción sobre
la misma y el término para solicitar la revisión judicial
empezará a contarse a partir de la expiración de dicho
término de (90) dÃas salvo que el Tribunal, por justa causa,
autorice a la agencia una prórroga para resolver, por un
tiempo razonable.