Regl. 4063, art. IV-VI

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 4063, Art. IV-VI

19. Cualquier persona, natural O jurídica, que no esté de acuerdo con la determinación inicial que tomó el funcionario de la Administración a cargo de determinar su elegibilidad, podrá solicitar audiencia ante el Representante Regional de la Administración, quien deberá concederle tal audiencia dentro de los próximos diez días a partir de la fecha de su petición de audiencia y le informará por escrito si la Administración se allana a la petición del solicitante O si se reafirma en su determinación inicial. De esta determinación del Representante Regional el solicitante podrá promover una acción o querella ante la Administración, y la Administración a su vez, iniciará los procedimientos de adjudicación para resolver la acción O querella iniciada por el solicitante. 20. E1 solicitante O participante perjudicado por la determinación y/o adjudicación de la Administración, podrá presentar una querella, solicitud O petición en la Oficina Central de la Administración o sus Oficinas Regionales, -3- según lo dispuesto en el Reglamento Para Adjudicar Controversias de la Administración de Fomento Agrícola aprobado el 6 de febrero de 1989. 21. La parte adversamente afectada por una resolución, u orden parcial o final podrá, dentro del término de 20 días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden, presentar una moción de reconsideración de la resolución u orden. La agencia dentro de los (15) días de haberse presentado dicha moción deberá considerarla. Si la rechazare de plano O no actuare dentro de los 15 días, el término para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria O desde que expiren esos 15 días, según el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la resolución de la agencia resolviendo definitivamente la moción cuya resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción. Si la agencia dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada una moción acogida para resolución, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de (90) días salvo que el Tribunal, por justa causa, autorice a la agencia una prórroga para resolver, por un tiempo razonable.
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