Regl. 4063, art. V

AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 4063, Art. V

Estas enmiendas las promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo a las facultades que le confiere la Ley Num. 28 del 5 de junio de 1985, según enmendada. Las mismas comenzarán a regir a los treinta días de haberse radicado en la Oficina del Secretario de Estado, el original y cuatro copias de sus -4- textos en español e inglés de conformidad con las disposiciones de la Ley Num. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. Aprobada en San Juan, Puerto Rico, hoy 30 de de 1989. noviembre FELIPE N. RODRIGUEZ SECRETARIO DE AGRICULTURA
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