Regl. 4071, art. XVIII-IV
Regl. sobre la representación legal y pago de sentencias bajo la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado
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Cite as Reglamento Núm. 4071, Art. XVIII-IV
DEFINICIONES
Para propósito de este Reglamento, los siguientes
términos y frases tendrán el significado indicado a
continuación:
(A) Beneficiario funcionario, su cônyuge 0 la
sociedad legal de gananciales compuesta por ambos
a quien se le han concedido los beneficios, de con -
formidad con las disposiciones de la Ley.
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(B) Beneficios representación legal y pago
de sentencia, según lo establecido en la Ley.
(C) Buena Fe estado anímico que mueve a una
persona a actuar 0 abstenerse de actuar sin que medie
malicia, irrazonabilidad, negligencia inexcusable,
capricho, arbitrariedad 0 intención de causar daño a
otra persona.
(D) Derechos Civiles derechos fundamentales
reconocidos a las personas en la Constitución del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados
Unidos de América.
(E) Funcionario persona natural que estuviere
prestando 0 hubiere prestado servicios por nombramiento, contrato 0 elección al Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, en la Rama Ejecutiva, incluyendo instrumentalidades 0 corporaciones públicas, en la Rama
Legislativa, en la Rama Judicial 0 en los municipios.
(F) Gobernador Primer Ejecutivo del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
(G) Ley Artículos 12 al 19A de la Ley Núm. 104
de 29 de junio de 1955, segün enmendada, conocida como
Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado.
(H) Secretario Secretario de Justicia del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(I) Solicitante funcionario, su cónyuge 0 la
sociedad legal de gananciales compuesta por ambos que
pide los beneficios, de conformidad con las disposiciones de la Ley y este Reglamento.