Regl. 4071, art. XVIII-IV

Regl. sobre la representación legal y pago de sentencias bajo la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado

Length: 249 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4071, Art. XVIII-IV

DEFINICIONES Para propósito de este Reglamento, los siguientes términos y frases tendrán el significado indicado a continuación: (A) Beneficiario funcionario, su cônyuge 0 la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos a quien se le han concedido los beneficios, de con - formidad con las disposiciones de la Ley. Pãgina -2- (B) Beneficios representación legal y pago de sentencia, según lo establecido en la Ley. (C) Buena Fe estado anímico que mueve a una persona a actuar 0 abstenerse de actuar sin que medie malicia, irrazonabilidad, negligencia inexcusable, capricho, arbitrariedad 0 intención de causar daño a otra persona. (D) Derechos Civiles derechos fundamentales reconocidos a las personas en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos de América. (E) Funcionario persona natural que estuviere prestando 0 hubiere prestado servicios por nombramiento, contrato 0 elección al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Rama Ejecutiva, incluyendo instrumentalidades 0 corporaciones públicas, en la Rama Legislativa, en la Rama Judicial 0 en los municipios. (F) Gobernador Primer Ejecutivo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (G) Ley Artículos 12 al 19A de la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, segün enmendada, conocida como Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado. (H) Secretario Secretario de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (I) Solicitante funcionario, su cónyuge 0 la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos que pide los beneficios, de conformidad con las disposiciones de la Ley y este Reglamento.
Regl. 4071, art. XVIII-IV: Regl. sobre la representación legal y pago de sentencias bajo la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado | Justis AI