Regl. 4071, art. XVIII-IX
Regl. sobre la representación legal y pago de sentencias bajo la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado
Length: 122 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4071, Art. XVIII-IX
REVOCACION DE LOS BENEFICIOS
(A) E1 Secretario podrá revocar los beneficios
concedidos si durante el transcurso del pleito 1 llegare
a su conocimiento, mediante prueba clara y convincente,
que:
1. el beneficiario mintio sobre hechos materiales para obtener los beneficios de la Ley 0 durante
la investigación y evaluación de la solicitud; 0
2. el beneficiario ocultó información 0
prueba pertinente; 0
3. el beneficiario no cooperó con su representación legal; 0
4. cualquier otra razón que justifique la
revocación.
(B) En aquellos casos en que el Secretario determine que existe causa para revocar los beneficios concedidos, se actuará de acuerdo a lo establecido en el
Apartado (G) del ArtÃculo VIII de este Reglamento para
el caso de la denegación de beneficios.