Regl. 4071, art. XVIII-IX

Regl. sobre la representación legal y pago de sentencias bajo la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado

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Cite as Reglamento Núm. 4071, Art. XVIII-IX

REVOCACION DE LOS BENEFICIOS (A) E1 Secretario podrá revocar los beneficios concedidos si durante el transcurso del pleito 1 llegare a su conocimiento, mediante prueba clara y convincente, que: 1. el beneficiario mintio sobre hechos materiales para obtener los beneficios de la Ley 0 durante la investigación y evaluación de la solicitud; 0 2. el beneficiario ocultó información 0 prueba pertinente; 0 3. el beneficiario no cooperó con su representación legal; 0 4. cualquier otra razón que justifique la revocación. (B) En aquellos casos en que el Secretario determine que existe causa para revocar los beneficios concedidos, se actuará de acuerdo a lo establecido en el Apartado (G) del Artículo VIII de este Reglamento para el caso de la denegación de beneficios.
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