Regl. 4071, art. XVIII-V
Regl. sobre la representación legal y pago de sentencias bajo la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado
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Cite as Reglamento Núm. 4071, Art. XVIII-V
ELEGIBILIDAD
Será elegible para pedir los beneficios de la
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Ley, el solicitante que cumpla con cada una de las
siguientes condiciones:
(A) Sea demandado en daños y perjuicios en su
carãcter personal.
(B) La causa de acción se fundamente en alegadas
violaciones a los derechos civiles de la parte demandante debido a actos u omisiones incurridos de buena fe.
(C) Los hechos que dan lugar a la demanda ocurran
en el curso del trabajo del funcionario y dentro del
marco de sus funciones.
(D) Los hechos que dan lugar a la demanda no
constituyan delito.
(E) Los hechos que dan lugar a la demanda no
constituyan negligencia inexcusable.
(F) Los hechos que dan lugar a la demanda no
sean contrarios a un estado de derecho establecido
jurisprudencialmente mediante sentencia final y firme.