Regl. 4071, art. XVIII-V

Regl. sobre la representación legal y pago de sentencias bajo la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado

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Cite as Reglamento Núm. 4071, Art. XVIII-V

ELEGIBILIDAD Será elegible para pedir los beneficios de la Página -3- Ley, el solicitante que cumpla con cada una de las siguientes condiciones: (A) Sea demandado en daños y perjuicios en su carãcter personal. (B) La causa de acción se fundamente en alegadas violaciones a los derechos civiles de la parte demandante debido a actos u omisiones incurridos de buena fe. (C) Los hechos que dan lugar a la demanda ocurran en el curso del trabajo del funcionario y dentro del marco de sus funciones. (D) Los hechos que dan lugar a la demanda no constituyan delito. (E) Los hechos que dan lugar a la demanda no constituyan negligencia inexcusable. (F) Los hechos que dan lugar a la demanda no sean contrarios a un estado de derecho establecido jurisprudencialmente mediante sentencia final y firme.
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