Regl. 4071, art. XVIII-VI
Regl. sobre la representación legal y pago de sentencias bajo la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado
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Cite as Reglamento Núm. 4071, Art. XVIII-VI
SOLICITUD DE BENEFICIOS
(A) Cualquier persona elegible conforme el
ArtÃculo V de este Reglamento debe solicitar, por escrito, al Secretario, los beneficios de la Ley dentro
de los diez (10) dÃas siguientes al emplazamiento y
antes de haber formulado cualquier alegacion. La
solicitud se presentarã en la Oficina del Secretario,
en el Departamento de Justicia.
No se permitirá excepción a la norma de solicitud
dentro de los diez (10) dÃas del emplazamiento, a menos
que existan causas que asà 10 justifiquen y que el
incumplimiento de este término no impida la representación legal efectiva del solicitante.
En aquellos casos en que el solicitante tenga que
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presentar alegación dentro de los cinco (5) dÃas siguientes al emplazamiento para salvaguardar sus derechos e intereses, deberá comunicarse con el Secretario
por el medio más rápido posible, incluyendo la vÃa
telefónica, para notificarle que se propone hacer las
alegaciones y pedir los beneficios de la Ley. El
Secretario determinará si es necesario presentar
dichas alegaciones y tomará las medidas necesarias
para salvaguardar los intereses públicos.
(B) Toda solicitud debe incluir la siguiente
información y documentos:
1. Una relación sucinta y concisa de la
versión del solicitante sobre los hechos alegados en
la demanda.
2. La firma y dirección del funcionario.
3. El nombre y dirección del organismo 0
dependencia gubernamental para la cual prestaba servicios y el puesto 0 cargo que ocupaba al ocurrir los
hechos alegados en la demanda.
4. Dos (2) copias de la demanda y el emplazamiento.
5. Cualesquiera informes 0 documentos que
el solicitante considere que apoyan su posición.
(C) Cuando más de un (1) funcionario sea demandado en un mismo caso, cada uno deberá solicitar por
separado los beneficios de la Ley.
(D) Cualquier funcionario que asuma la responsabilidad de su representación legal en un pleito que
lo hace elegible para pedir los beneficios de la
Ley y este Reglamento, renuncia a dichos beneficios.