Regl. 4071, art. XVIII-VI

Regl. sobre la representación legal y pago de sentencias bajo la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado

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Cite as Reglamento Núm. 4071, Art. XVIII-VI

SOLICITUD DE BENEFICIOS (A) Cualquier persona elegible conforme el Artículo V de este Reglamento debe solicitar, por escrito, al Secretario, los beneficios de la Ley dentro de los diez (10) días siguientes al emplazamiento y antes de haber formulado cualquier alegacion. La solicitud se presentarã en la Oficina del Secretario, en el Departamento de Justicia. No se permitirá excepción a la norma de solicitud dentro de los diez (10) días del emplazamiento, a menos que existan causas que así 10 justifiquen y que el incumplimiento de este término no impida la representación legal efectiva del solicitante. En aquellos casos en que el solicitante tenga que Página -4- presentar alegación dentro de los cinco (5) días siguientes al emplazamiento para salvaguardar sus derechos e intereses, deberá comunicarse con el Secretario por el medio más rápido posible, incluyendo la vía telefónica, para notificarle que se propone hacer las alegaciones y pedir los beneficios de la Ley. El Secretario determinará si es necesario presentar dichas alegaciones y tomará las medidas necesarias para salvaguardar los intereses públicos. (B) Toda solicitud debe incluir la siguiente información y documentos: 1. Una relación sucinta y concisa de la versión del solicitante sobre los hechos alegados en la demanda. 2. La firma y dirección del funcionario. 3. El nombre y dirección del organismo 0 dependencia gubernamental para la cual prestaba servicios y el puesto 0 cargo que ocupaba al ocurrir los hechos alegados en la demanda. 4. Dos (2) copias de la demanda y el emplazamiento. 5. Cualesquiera informes 0 documentos que el solicitante considere que apoyan su posición. (C) Cuando más de un (1) funcionario sea demandado en un mismo caso, cada uno deberá solicitar por separado los beneficios de la Ley. (D) Cualquier funcionario que asuma la responsabilidad de su representación legal en un pleito que lo hace elegible para pedir los beneficios de la Ley y este Reglamento, renuncia a dichos beneficios.
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