Regl. 4071, art. XVIII-VII

Regl. sobre la representación legal y pago de sentencias bajo la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado

Length: 342 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4071, Art. XVIII-VII

INVESTIGACION Y EVALUACION DE LA SOLICITUD (A) El Secretario 0 la persona designada por Página -5- éste evaluará la solicitud a los efectos de determinar si contiene toda la información que se requiere por el Artículo VI (B) del presente Reglamento. (B) E1 Secretario 0 la persona designada por éste, evaluará la solicitud para determinar si el solicitante es elegible en virtud de la Ley y el Artículo V de este Reglamento. (C) Como parte del proceso de investigacion y evaluación, el Secretario 0 la persona designada por éste podrá: 1. Requerir del solicitante cualquier información, documento, declaración 0 prueba que considere necesaria. 2. Obtener copia del expediente de cualquier investigacion llevada a cabo por la Policia de Puerto Rico, la Administración de Corrección, la Fiscalia del Distrito correspondiente, el Negociado de Investigaciones Especiales o cualquier otro organismo gubernamental. En caso de que no se realizara investigación, se solicitará una certificación al efecto. 3. Investigar si se le ha impuesto alguna medida disciplinaria al solicitante a consecuencia de los hechos alegados en la demanda. 4. Efectuar cualquier otra investigación que se estime necesaria. (D) El solicitante brindará toda la cooperación durante el proceso de investigacion y evaluación, proveyendo todos los documentos e información que le requiera el Secretario 0 la persona designada por éste, conforme lo dispone la Ley. La falta de cooperación por parte del solicitante será fundamento para denegar los beneficios. Página -6- (E) Como parte del proceso de investigación y evaluación de la solicitud 0 de la revocación de los beneficios conforme el Artículo IX de este Reglamento, el Secretario podrá designar a cualquier funcionario 0 empleado del Departamento de Justicia u organismos adscritos al mismo para realizar cualquier encomienda de la Ley y este Reglamento. (F) En aquellos casos que el Secretario determine que existe causa que justifique la denegación de los beneficios solicitados, se seguirá el procedimiento establecido en el Artículo XI de este Reglamento. (G) La persona designada por el Secretario para evaluar la solicitud deberá someter sus recomendaciones a éste, quien tomará la determinación correspondiente.
Regl. 4071, art. XVIII-VII: Regl. sobre la representación legal y pago de sentencias bajo la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado | Justis AI