Regl. 4071, art. XVIII-VII
Regl. sobre la representación legal y pago de sentencias bajo la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado
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Cite as Reglamento Núm. 4071, Art. XVIII-VII
INVESTIGACION Y EVALUACION DE LA SOLICITUD
(A) El Secretario 0 la persona designada por
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éste evaluará la solicitud a los efectos de determinar
si contiene toda la información que se requiere por
el ArtÃculo VI (B) del presente Reglamento.
(B) E1 Secretario 0 la persona designada por
éste, evaluará la solicitud para determinar si el
solicitante es elegible en virtud de la Ley y el
ArtÃculo V de este Reglamento.
(C) Como parte del proceso de investigacion y
evaluación, el Secretario 0 la persona designada por
éste podrá:
1. Requerir del solicitante cualquier
información, documento, declaración 0 prueba que considere necesaria.
2. Obtener copia del expediente de cualquier
investigacion llevada a cabo por la Policia de Puerto
Rico, la Administración de Corrección, la Fiscalia
del Distrito correspondiente, el Negociado de
Investigaciones Especiales o cualquier otro organismo
gubernamental. En caso de que no se realizara investigación, se solicitará una certificación al efecto.
3. Investigar si se le ha impuesto alguna
medida disciplinaria al solicitante a consecuencia de
los hechos alegados en la demanda.
4. Efectuar cualquier otra investigación
que se estime necesaria.
(D) El solicitante brindará toda la cooperación
durante el proceso de investigacion y evaluación, proveyendo todos los documentos e información que le requiera el Secretario 0 la persona designada por éste,
conforme lo dispone la Ley. La falta de cooperación
por parte del solicitante será fundamento para denegar
los beneficios.
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(E) Como parte del proceso de investigación y
evaluación de la solicitud 0 de la revocación de los
beneficios conforme el ArtÃculo IX de este Reglamento,
el Secretario podrá designar a cualquier funcionario
0 empleado del Departamento de Justicia u organismos
adscritos al mismo para realizar cualquier encomienda
de la Ley y este Reglamento.
(F) En aquellos casos que el Secretario determine que existe causa que justifique la denegación de
los beneficios solicitados, se seguirá el procedimiento
establecido en el ArtÃculo XI de este Reglamento.
(G) La persona designada por el Secretario para
evaluar la solicitud deberá someter sus recomendaciones
a éste, quien tomará la determinación correspondiente.