Regl. 4071, art. XVIII-VIII

DETERMINACION SOBRE LA SOLICITUD

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Cite as Reglamento Núm. 4071, Art. XVIII-VIII

(A) Luego de la evaluación de la solicitud, conforme al Artículo VII de este Reglamento, el Secretario emitirá una Resolución final donde notificará al solicitante su determinación. (B) La Resolución final se emitirá dentro de los treinta (30) días de haberse recibido la solicitud de los beneficios, a menos que dicho término sea extendido en aquellos casos en que el Secretario lo considere necesario. (C) La Resolución final en la que se concedan los beneficios solicitados indicará el representante legal designado por el Secretario. Dicho representante será un abogado del Departamento de Justicia, excepto en aquellas situaciones en que el Secretario determine que debe ser un abogado de la prâctica privada quien represente al solicitante, conforme a las normas establecidas por el Secretario. Página -7- (D) En aquellos casos en que así To estime necesario, el Secretario podrá realizar una investigacion y evaluación preliminar y emitir una Resolucion Preliminar concediendo los beneficios solicitados. Dicha determinación tendrá vigencia hasta que se emita la Resolución Final y no prejuzgará la decisión final. (E) Si antes de actuar 0 dejar de hacerlo, el funcionario, solicito una Opinion del Secretario de Justicia y su acción u omisión se realizó de acuerdo a los términos de dicha Opinion, el Secretario no podrá negar 0 retirar a dicha persona la representación legal ni negarse al pago de la sentencia que le fuera impuesta. (F) Cuando dos 0 más funcionarios demandados en un mismo pleito soliciten 0 hayan obtenido el beneficio de la representación legal y tengan intereses que puedan resultar opuestos, el Secretario, conforme las normas que haya establecido, podrá autorizar que cualquiera de ellos, 0 todos, sean representados por abogados en la práctica privada, costeândose esto segün To dispuesto en el primer párrafo del Artículo 17 de la Ley. (G) En aquellos casos en que el Secretario de Justicia determine no conceder los beneficios solicitados, la Resolución final deberá incluir las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho y advertirá sobre la disponibilidad del recurso de reconsideración, con expresión del término para solicitarla. Además, advertirá que la reconsideración será jurisdiccional para poder solicitar la revisión judicial. El procedimiento de reconsideración se regirá por lo establecido en el Artículo XIII de este Reglamento. Página -8-
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