Regl. 4071, art. XVIII-VIII
DETERMINACION SOBRE LA SOLICITUD
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Cite as Reglamento Núm. 4071, Art. XVIII-VIII
(A) Luego de la evaluación de la solicitud, conforme al ArtÃculo VII de este Reglamento, el Secretario
emitirá una Resolución final donde notificará al solicitante su determinación.
(B) La Resolución final se emitirá dentro de
los treinta (30) dÃas de haberse recibido la solicitud
de los beneficios, a menos que dicho término sea extendido en aquellos casos en que el Secretario lo considere necesario.
(C) La Resolución final en la que se concedan
los beneficios solicitados indicará el representante
legal designado por el Secretario. Dicho representante
será un abogado del Departamento de Justicia, excepto
en aquellas situaciones en que el Secretario determine
que debe ser un abogado de la prâctica privada quien
represente al solicitante, conforme a las normas establecidas por el Secretario.
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(D) En aquellos casos en que asà To estime necesario, el Secretario podrá realizar una investigacion y
evaluación preliminar y emitir una Resolucion Preliminar
concediendo los beneficios solicitados. Dicha determinación tendrá vigencia hasta que se emita la Resolución
Final y no prejuzgará la decisión final.
(E) Si antes de actuar 0 dejar de hacerlo, el
funcionario, solicito una Opinion del Secretario de
Justicia y su acción u omisión se realizó de acuerdo a
los términos de dicha Opinion, el Secretario no podrá
negar 0 retirar a dicha persona la representación
legal ni negarse al pago de la sentencia que le fuera
impuesta.
(F) Cuando dos 0 más funcionarios demandados en
un mismo pleito soliciten 0 hayan obtenido el beneficio
de la representación legal y tengan intereses que puedan resultar opuestos, el Secretario, conforme las
normas que haya establecido, podrá autorizar que
cualquiera de ellos, 0 todos, sean representados por
abogados en la práctica privada, costeândose esto segün
To dispuesto en el primer párrafo del ArtÃculo 17 de
la Ley.
(G) En aquellos casos en que el Secretario de
Justicia determine no conceder los beneficios solicitados, la Resolución final deberá incluir las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho y advertirá
sobre la disponibilidad del recurso de reconsideración,
con expresión del término para solicitarla. Además,
advertirá que la reconsideración será jurisdiccional
para poder solicitar la revisión judicial. El procedimiento de reconsideración se regirá por lo establecido
en el ArtÃculo XIII de este Reglamento.
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