Regl. 4071, art. XVIII-X

Regl. sobre la representación legal y pago de sentencias bajo la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado

Length: 204 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4071, Art. XVIII-X

PAGO DE SENTENCIA (A) Dentro del término de diez (10) días siguientes al archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia, el representante legal del beneficiario deberá presentarle al Secretario copia de la sentencia 0 un informe en el que se relacionen de forma sucinta y fehaciente la prueba desfilada y admitida cuando no haya determinaciones de hecho del tribunal. Este informe será firmado por el beneficiario. (B) El Secretario 0 la persona designada por éste evaluará dichos documentos, considerando los hechos que Página -9- determine probados el tribunal 0 que surjan de la prueba desfilada y admitida. (C) Dentro de los treinta (30) días después que la sentencia advenga final y firme, el Secretario decidirá si corresponde pagar la sentencia de acuerdo a la Ley y este Reglamento e inmediatamente notificará dicha decisión al beneficiario, por escrito, a su ultima dirección conocida, mediante correo certificado con acuse de recibo 0 personalmente. (D) Si de acuerdo con la evaluación realizada, el Secretario decidiera que el beneficiario no es acreedor al beneficio de pago de sentencia, serán aplicables las normas sobre denegación de beneficios y se actuará de acuerdo con lo establecido en el Apartado (G) del Artículo VIII de este Reglamento.
Regl. 4071, art. XVIII-X: Regl. sobre la representación legal y pago de sentencias bajo la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado | Justis AI