Regl. 4071, art. XVIII-X
Regl. sobre la representación legal y pago de sentencias bajo la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado
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Cite as Reglamento Núm. 4071, Art. XVIII-X
PAGO DE SENTENCIA
(A) Dentro del término de diez (10) dÃas siguientes al archivo en autos de copia de la notificación de
la sentencia, el representante legal del beneficiario
deberá presentarle al Secretario copia de la sentencia
0 un informe en el que se relacionen de forma sucinta
y fehaciente la prueba desfilada y admitida cuando no
haya determinaciones de hecho del tribunal. Este informe será firmado por el beneficiario.
(B) El Secretario 0 la persona designada por éste
evaluará dichos documentos, considerando los hechos que
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determine probados el tribunal 0 que surjan de la
prueba desfilada y admitida.
(C) Dentro de los treinta (30) dÃas después que
la sentencia advenga final y firme, el Secretario
decidirá si corresponde pagar la sentencia de acuerdo
a la Ley y este Reglamento e inmediatamente notificará
dicha decisión al beneficiario, por escrito, a su
ultima dirección conocida, mediante correo certificado
con acuse de recibo 0 personalmente.
(D) Si de acuerdo con la evaluación realizada, el
Secretario decidiera que el beneficiario no es acreedor
al beneficio de pago de sentencia, serán aplicables las
normas sobre denegación de beneficios y se actuará de
acuerdo con lo establecido en el Apartado (G) del
ArtÃculo VIII de este Reglamento.