Regl. 1369, art. 24-1 dup6
Ninguna persona que preste servicios en las instituciones
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Cite as Reglamento Núm. 1369, Art. 24-1 dup6
que aparecen en este capÃtulo podrán realizar las actividades que más
adelante se mencionan sin haber obtenido con anterioridad los correspondientes permisos O permiso del Superintendente, expedida de acuerdo a
las disposiciones de esta ley y su reglamento.
(1) Manufacturar explosivos o sustancias que puedan utilizarse
para fabricar explosivos;
(2) Transportar explosivos o sustancias que puedan utilizarse
para fabricar explosivos;
(3) Recibir, almacenar O poseer explosivos O sustancias que
puedan utilizarse para fabricar explosivos;
(4) Usar explosivos o sustancias que puedan utilizarse para
fabricar explosivos;
(5) Operar un establecimiento donde se manejen explosivos 0
sustancias que puedan utilizarse para fabricar explosivos.
(b) El permiso será de carácter personal e intransferible.
El mismo especificará las actividades para las cuales se expide; su
perÃodo de vigencia, el cual no será mayor de un año; y deberá contener,
además, el nombre del agente O agentes, si alguno, autorizados por el
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solicitante para recibir, usar, almacenar, poseer O transportar los
explosivos O sustancias que puedan utilizarse para fabricar explosivos.
El Superintendente podrá requerir que el permiso incluya
cualquier otrà información que a su juicio sea necesaria.
(c) La expedición del permiso constituirá autorización para
realizar solamente las actividades que se prescriban expresamente en el
mismo.