Regl. 1369, art. 24-1 dup6

Ninguna persona que preste servicios en las instituciones

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Cite as Reglamento Núm. 1369, Art. 24-1 dup6

que aparecen en este capítulo podrán realizar las actividades que más adelante se mencionan sin haber obtenido con anterioridad los correspondientes permisos O permiso del Superintendente, expedida de acuerdo a las disposiciones de esta ley y su reglamento. (1) Manufacturar explosivos o sustancias que puedan utilizarse para fabricar explosivos; (2) Transportar explosivos o sustancias que puedan utilizarse para fabricar explosivos; (3) Recibir, almacenar O poseer explosivos O sustancias que puedan utilizarse para fabricar explosivos; (4) Usar explosivos o sustancias que puedan utilizarse para fabricar explosivos; (5) Operar un establecimiento donde se manejen explosivos 0 sustancias que puedan utilizarse para fabricar explosivos. (b) El permiso será de carácter personal e intransferible. El mismo especificará las actividades para las cuales se expide; su período de vigencia, el cual no será mayor de un año; y deberá contener, además, el nombre del agente O agentes, si alguno, autorizados por el -8- solicitante para recibir, usar, almacenar, poseer O transportar los explosivos O sustancias que puedan utilizarse para fabricar explosivos. El Superintendente podrá requerir que el permiso incluya cualquier otrà información que a su juicio sea necesaria. (c) La expedición del permiso constituirá autorización para realizar solamente las actividades que se prescriban expresamente en el mismo.
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