Regl. 4071, art. XVIII-XI
Regl. sobre la representación legal y pago de sentencias bajo la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado
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Cite as Reglamento Núm. 4071, Art. XVIII-XI
NOTIFICACION DE INTENCION DE DENEGAR 0 REVOCAR
(A) En aquellos casos en que el Secretario determine que existe causa para denegar 0 revocar los beneficios que concede la Ley, el Secretario notificará al
solicitante 0 beneficiario su intención de denegar 0
revocar. Le notificará además su derecho a solicitar
una vista informal para mostrar causa por la cual no se
le deben denegar 0 revocar los beneficios.
(B) La notificación de intención de denegar se
hará dentro del plazo que establece el ArtÃculo VIII
de este Reglamento en su Apartado (B).
(C) Tanto los aspectos formales de la notificación de intención de denegar 0 revocar como el procedimiento relativo a la vista se regirãn por lo dispuesto
en el ArtÃculo XII de este Reglamento.
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