Regl. 4071, art. XVIII-XI

Regl. sobre la representación legal y pago de sentencias bajo la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado

Length: 126 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4071, Art. XVIII-XI

NOTIFICACION DE INTENCION DE DENEGAR 0 REVOCAR (A) En aquellos casos en que el Secretario determine que existe causa para denegar 0 revocar los beneficios que concede la Ley, el Secretario notificará al solicitante 0 beneficiario su intención de denegar 0 revocar. Le notificará además su derecho a solicitar una vista informal para mostrar causa por la cual no se le deben denegar 0 revocar los beneficios. (B) La notificación de intención de denegar se hará dentro del plazo que establece el Artículo VIII de este Reglamento en su Apartado (B). (C) Tanto los aspectos formales de la notificación de intención de denegar 0 revocar como el procedimiento relativo a la vista se regirãn por lo dispuesto en el Artículo XII de este Reglamento. Página -10-
Regl. 4071, art. XVIII-XI: Regl. sobre la representación legal y pago de sentencias bajo la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado | Justis AI