Regl. 4071, art. XVIII-XII

Regl. sobre la representación legal y pago de sentencias bajo la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado

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Cite as Reglamento Núm. 4071, Art. XVIII-XII

NOTIFICACION Y VISTA (A) E1 Secretario notificará su intención de denegar 0 revocar los beneficios que provee la Ley, según se establece en el Artículo XI de este Reglamento, por escrito al beneficiario 0 solicitante a su última dirección conocida, mediante correo certificado con acuse de recibo 0 personalmente. Dicha notificación incluirá lo siguiente: 1. Los hechos y fundamentos que justifican la determinación del Secretario, con inclusión de las disposiciones legales 0 reglamentarias presuntamente infringidas. 2. E1 derecho del solicitante 0 beneficiario a pedir por escrito que se celebre una vista informal para mostrar causa por la cual no deban denegarse 0 revocarse los beneficios, dentro del término de diez (10) días a partir del recibo de la notificación, y a comparecer a dicha vista asistido de abogado si así To desea. 3. La advertencia al solicitante 0 beneficiario que, de no pedir la celebración de la vista dentro del término indicado en el inciso anterior, el Secretario decidirá sin trâmite ulterior. (B) Cuando el beneficiario 0 solicitante pida la celebración de una vista informal, el Secretario designará a un Oficial Examinador. Este notificará al beneficiario 0 solicitante por escrito, mediante correo certificado con acuse de recibo 0 personalmente, por To menos quince (15) días antes de la celebración de la vista, To siguiente: 1. La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse la vista, así como su naturaleza y proposito. Página -11- 2. El derecho del solicitante 0 beneficiario a comparecer asistido de abogado 0 prescindir de éste, si así To desea. 3. Advertencia de que si no comparece a la vista habrá renunciado a su derecho a ser oído, por To que el Secretario procederá a emitir su decisión de inmediato. 4. Los hechos que justifican la denegación 0 revocación de los beneficios, y las disposiciones legales 0 reglamentarias presuntamente infringidas. 5. Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida, salvo que el Oficial Examinador crea procedente su posposición luego del recibo, por lo menos cinco (5) días antes de la fecha señalada para la vista, de una solicitud en la que se expresen las causas que justifican la posposición. 6. Cita de la disposición de ley 0 reglamento que autoriza la celebración de la vista. (C) La vista informal que se celebre ante el Oficial Examinador deberá grabarse 0 estenografiarse, y en ella se dará oportunidad al beneficiario 0 solicitante para mostrar causa por la cual no deben denegarse 0 revocarse los beneficios. Cualquier declaración que preste en la vista un solicitante, beneficiario 0 testigo será bajo juramento. E1 Oficial Examinador llevará récord de las incidencias de la vista y someterá un informe que contendrá una relación de la prueba presentada y sus conclusiones y recomendaciones. E1 Secretario emitirá la decisión final por escrito, y se la notificará al beneficiario 0 solicitante, mediante correo certificado con acuse de recibo 0 personalmente. (D) En caso de que sean varios los solicitantes 0 Página -12- beneficiarios en un mismo pleito, la vista que se dispone en este inciso se celebrará conjuntamente. La incomparecencia de cualquiera de éstos a la vista no será justificacion para suspender la misma, la cual se celebrará con los presentes, salvo To dispuesto en el Apartado (B)5 de este Artículo. (E) La Resolución final correspondiente deberá ser emitida dentro de los noventa (90) días que siguen a la celebración de la vista.
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