Regl. 4071, art. XVIII-XII
Regl. sobre la representación legal y pago de sentencias bajo la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado
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Cite as Reglamento Núm. 4071, Art. XVIII-XII
NOTIFICACION Y VISTA
(A) E1 Secretario notificará su intención de denegar 0 revocar los beneficios que provee la Ley, según
se establece en el ArtÃculo XI de este Reglamento,
por escrito al beneficiario 0 solicitante a su última
dirección conocida, mediante correo certificado con
acuse de recibo 0 personalmente.
Dicha notificación incluirá lo siguiente:
1. Los hechos y fundamentos que justifican
la determinación del Secretario, con inclusión de las
disposiciones legales 0 reglamentarias presuntamente
infringidas.
2. E1 derecho del solicitante 0 beneficiario
a pedir por escrito que se celebre una vista informal
para mostrar causa por la cual no deban denegarse 0 revocarse los beneficios, dentro del término de diez (10)
dÃas a partir del recibo de la notificación, y a comparecer a dicha vista asistido de abogado si asà To desea.
3. La advertencia al solicitante 0 beneficiario que, de no pedir la celebración de la vista dentro
del término indicado en el inciso anterior, el
Secretario decidirá sin trâmite ulterior.
(B) Cuando el beneficiario 0 solicitante pida la
celebración de una vista informal, el Secretario designará a un Oficial Examinador. Este notificará al beneficiario 0 solicitante por escrito, mediante correo
certificado con acuse de recibo 0 personalmente, por To
menos quince (15) dÃas antes de la celebración de la
vista, To siguiente:
1. La fecha, hora y lugar en que habrá de
celebrarse la vista, asà como su naturaleza y proposito.
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2. El derecho del solicitante 0 beneficiario
a comparecer asistido de abogado 0 prescindir de éste,
si asà To desea.
3. Advertencia de que si no comparece a la
vista habrá renunciado a su derecho a ser oÃdo, por To
que el Secretario procederá a emitir su decisión de
inmediato.
4. Los hechos que justifican la denegación
0 revocación de los beneficios, y las disposiciones
legales 0 reglamentarias presuntamente infringidas.
5. Advertencia de que la vista no podrá ser
suspendida, salvo que el Oficial Examinador crea procedente su posposición luego del recibo, por lo menos
cinco (5) dÃas antes de la fecha señalada para la
vista, de una solicitud en la que se expresen las
causas que justifican la posposición.
6. Cita de la disposición de ley 0 reglamento que autoriza la celebración de la vista.
(C) La vista informal que se celebre ante el
Oficial Examinador deberá grabarse 0 estenografiarse,
y en ella se dará oportunidad al beneficiario 0 solicitante para mostrar causa por la cual no deben denegarse
0 revocarse los beneficios. Cualquier declaración que
preste en la vista un solicitante, beneficiario 0 testigo será bajo juramento. E1 Oficial Examinador llevará
récord de las incidencias de la vista y someterá un informe que contendrá una relación de la prueba presentada
y sus conclusiones y recomendaciones. E1 Secretario
emitirá la decisión final por escrito, y se la notificará al beneficiario 0 solicitante, mediante correo
certificado con acuse de recibo 0 personalmente.
(D) En caso de que sean varios los solicitantes 0
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beneficiarios en un mismo pleito, la vista que se dispone en este inciso se celebrará conjuntamente. La incomparecencia de cualquiera de éstos a la vista no será
justificacion para suspender la misma, la cual se celebrará con los presentes, salvo To dispuesto en el
Apartado (B)5 de este ArtÃculo.
(E) La Resolución final correspondiente deberá
ser emitida dentro de los noventa (90) dÃas que siguen
a la celebración de la vista.