Regl. 4071, art. XVIII-XIII

RECONSIDERACION

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Cite as Reglamento Núm. 4071, Art. XVIII-XIII

(A) E1 solicitante 0 beneficiario tendrá derecho a pedir al Secretario la reconsideración de su decisión de denegar 0 revocar los beneficios que provee la Ley. La peticion de reconsideración deberá hacerse dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la Resolución sobre denegación 0 revocación de los beneficios. (B) E1 Secretario tendrá quince (15) días para evaluar la petición de reconsideración a partir de su recibo. Si la rechazara de plano 0 no actuara dentro de los quince (15) días el término para solicitar revisión judicial comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria 0 desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. (C) Si el Secretario determinara que la peticion de reconsideración puede tener algún mérito, 0 necesitara comunicarse con el solicitante 0 beneficiario como parte del proceso de evaluación de la peticion, 10 notificará por escrito dentro de los quince (15) días que siguen al recibo de la peticion. En este caso, el término para solicitar la revisión judicial comenzará a Página -13- contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la Resolución que adjudica los méritos de la peticion de reconsideración. El Secretario tendrá noventa (90) días desde el recibo de la petición para emitir esta Resolución y archivarla en autos. Si no lo hiciera, se entenderá que la peticion ha sido rechazada y el término para solicitar la revisión judicial se contará a partir de la expiracion de los noventa (90) días que siguen a la radicación de la petición de reconsideración cuya evaluación fue notificada al remitente. (D) Si surgiera la necesidad de celebrar una vista como parte del proceso de reconsideración que se establece en este Artículo, la misma se regirá de acuerdo a lo dispuesto en los Apartados (B) a (D) del Artículo XII de este Reglamento, excepto que la celebración de la vista quedará a la discrecion del Secretario. (E) La Resolución que adjudica los méritos de la peticion de reconsideración deberá informar al solicitante 0 beneficiario su derecho a solicitar del Tribunal Superior la revisión de los aspectos de derecho de la decisión del Secretario.
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