Regl. 4071, art. XVIII-XIII
RECONSIDERACION
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Cite as Reglamento Núm. 4071, Art. XVIII-XIII
(A) E1 solicitante 0 beneficiario tendrá derecho
a pedir al Secretario la reconsideración de su decisión
de denegar 0 revocar los beneficios que provee la Ley.
La peticion de reconsideración deberá hacerse dentro
del término de veinte (20) dÃas desde la fecha de
archivo en autos de la notificación de la Resolución
sobre denegación 0 revocación de los beneficios.
(B) E1 Secretario tendrá quince (15) dÃas para
evaluar la petición de reconsideración a partir de su
recibo. Si la rechazara de plano 0 no actuara dentro
de los quince (15) dÃas el término para solicitar revisión judicial comenzará a correr nuevamente desde que
se notifique dicha denegatoria 0 desde que expiren esos
quince (15) dÃas, según sea el caso.
(C) Si el Secretario determinara que la peticion
de reconsideración puede tener algún mérito, 0 necesitara comunicarse con el solicitante 0 beneficiario como
parte del proceso de evaluación de la peticion, 10 notificará por escrito dentro de los quince (15) dÃas que
siguen al recibo de la peticion. En este caso, el término para solicitar la revisión judicial comenzará a
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contarse desde la fecha en que se archiva en autos una
copia de la notificación de la Resolución que adjudica
los méritos de la peticion de reconsideración. El
Secretario tendrá noventa (90) dÃas desde el recibo de
la petición para emitir esta Resolución y archivarla en
autos. Si no lo hiciera, se entenderá que la peticion
ha sido rechazada y el término para solicitar la revisión judicial se contará a partir de la expiracion de
los noventa (90) dÃas que siguen a la radicación de la
petición de reconsideración cuya evaluación fue notificada al remitente.
(D) Si surgiera la necesidad de celebrar una
vista como parte del proceso de reconsideración que se
establece en este ArtÃculo, la misma se regirá de
acuerdo a lo dispuesto en los Apartados (B) a (D) del
ArtÃculo XII de este Reglamento, excepto que la celebración de la vista quedará a la discrecion del
Secretario.
(E) La Resolución que adjudica los méritos de
la peticion de reconsideración deberá informar al
solicitante 0 beneficiario su derecho a solicitar del
Tribunal Superior la revisión de los aspectos de derecho de la decisión del Secretario.