Regl. 4071, art. XVIII-XIV
Regl. sobre la representación legal y pago de sentencias bajo la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado
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Cite as Reglamento Núm. 4071, Art. XVIII-XIV
REVISION JUDICIAL
(A) El solicitante 0 beneficiario que haya agotado
los remedios administrativos que se establecen en la
Ley y este Reglamento, incluyendo el trâmite de la reconsideración, podrá interponer recurso de revisión
ante el Tribunal Superior.
(B) La revisión deberá solicitarse dentro del
término de treinta (30) dÃas a partir del momento que
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para cada caso fije el ArtÃculo XIII de este Reglamento
en atención al curso que siga el trámite de la reconsideración.
(C) En caso de que un beneficiario pida la
revisión judicial, el Secretario continuará representándolo a través de abogados de la práctica privada,
cuya selección se hará de común acuerdo entre el
Secretario y el beneficiario, hasta tanto la decisión
del Tribunal en revisión sea final y firme.
(D) E1 Secretario elevará los autos del caso al
Tribunal dentro de los quince (15) dÃas siguientes a la
expedición del auto de revisión.
(E) El solicitante 0 beneficiario notificará
al Secretario cuando solicite la revisión al Tribunal.