Regl. 4071, art. XVIII-XIV

Regl. sobre la representación legal y pago de sentencias bajo la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado

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Cite as Reglamento Núm. 4071, Art. XVIII-XIV

REVISION JUDICIAL (A) El solicitante 0 beneficiario que haya agotado los remedios administrativos que se establecen en la Ley y este Reglamento, incluyendo el trâmite de la reconsideración, podrá interponer recurso de revisión ante el Tribunal Superior. (B) La revisión deberá solicitarse dentro del término de treinta (30) días a partir del momento que Pãgina -14- para cada caso fije el Artículo XIII de este Reglamento en atención al curso que siga el trámite de la reconsideración. (C) En caso de que un beneficiario pida la revisión judicial, el Secretario continuará representándolo a través de abogados de la práctica privada, cuya selección se hará de común acuerdo entre el Secretario y el beneficiario, hasta tanto la decisión del Tribunal en revisión sea final y firme. (D) E1 Secretario elevará los autos del caso al Tribunal dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición del auto de revisión. (E) El solicitante 0 beneficiario notificará al Secretario cuando solicite la revisión al Tribunal.
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