Regl. 4071, art. XVIII-XV

Regl. sobre la representación legal y pago de sentencias bajo la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado

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Cite as Reglamento Núm. 4071, Art. XVIII-XV

SECRETARIO DE JUSTICIA COMO SOLICITANTE Cuando el Secretario figure como demandado solicitante 0 beneficiario, el Gobernador, con el asesoramiento del Procurador General, actuará en su lugar en cuanto a las determinaciones que correspondan en virtud de la Ley y este Reglamento.
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