Regl. 4071, art. XVIII-XV
Regl. sobre la representación legal y pago de sentencias bajo la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado
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Cite as Reglamento Núm. 4071, Art. XVIII-XV
SECRETARIO DE JUSTICIA COMO SOLICITANTE
Cuando el Secretario figure como demandado solicitante 0 beneficiario, el Gobernador, con el asesoramiento del Procurador General, actuará en su lugar en
cuanto a las determinaciones que correspondan en virtud
de la Ley y este Reglamento.