Regl. 4079, art. 8
Decisión de la Junta de Revisión y Apelación de Subastas:
Cite as Reglamento Núm. 4079, Art. 8
Como lee:
a- La Junta de Revisión y Apelación de Subastas emitirá sus
recomendaciones por escrito en un plazo de diez (10) dÃas
calendarios a partir de la última vista celebrada. Retendrá
en sus archivos el original de su decisión y enviará una
copia a la Junta de Directores O al Presidente y Gerente
General de la CompañÃa, el cual emitirá su decisión en
un plazo no mayor de treinta (30) dÃas contados a partir
de la radicación del escrito de apelación.
b- En su decisión, la Junta de Revisión y Apelación de Subastas
expondrá las conclusiones en que se fundamentan las mismas,
de acuerdo con las leyes y Reglamento aplicables. Las
decisiones de la Junta serán finales y firmes a los diez
(10) dÃas calendarios de la fecha de su notificación a
menos que se radique ante la propia Junta una solicitud
de reconsideración dentro de dicho perÃodo.
c- La decisión de la Junta sobre la solicitud de reconsideración
será final y no estará sujeta a nueva reconsideración.
Como deberá leer: