Regl. 4079, art. IX
APELACIONES DE LAS DECISIONES DE LA JUNTA
Cite as Reglamento Núm. 4079, Art. IX
SEC. 7 VISTAS DE LA JUNTA DE REVISION Y
APELACIONES DE SUBASTAS, PAG. 31-32, INCISO (a)
Como lee:
a- La Junta de Revisión y Apelación de Subastas podrá
celebrar vistas, y recibir y considerar cualquier
otra evidencia que crea pertinente. La presentación
de testimonios y admisión de evidencia durante
las vistas se regirá por las reglas que establezca
la Junta de Revisión y Apelación de Subastas.
b- Las reglas de procedimientos y de evidencia que
se siguen en los Tribunales de Justicia no serán
aplicables en las vistas y procedimientos que
se lleven a cabo ante la Junta de Revisión y Apelación
de Subastas. No obstante, la Junta podrá a su
discreción, guiarse O aplicar dichas reglas en
aquellos casos especÃficos en que su aplicación
resulte en beneficio del interés público y/o como
garantÃa del debido proceso de ley.
c- La Junta de Revisión y Apelación, asà como cualquiera
de las partes afectadas con el recurso, podrá
utilizar el testimonio de peritos, expertos, técnicos
y profesionales en la materia bajo impugnación
para evidenciar y/o aclarar cualquier aspecto
y/o concepto que se considere necesario, conveniente
y relevante.
Enmiendas al Reglamento de Subastas
de la CompañÃa de Fomento Recreativo
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Como deberá leer:
a- La Junta de Revisión y Apelaciones de Subastas
podrá celebrar vistas y recibir y considerar cualquier
otra evidencia que crea pertinente. La presentación
de testimonios y admisión de evidencia durante
las vistas serán a tenor con lo establecido en
la Ley #170 supra.
b- Se dejó igual
c- Se dejó igual