Regl. 4079, art. IX

APELACIONES DE LAS DECISIONES DE LA JUNTA

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Cite as Reglamento Núm. 4079, Art. IX

SEC. 7 VISTAS DE LA JUNTA DE REVISION Y APELACIONES DE SUBASTAS, PAG. 31-32, INCISO (a) Como lee: a- La Junta de Revisión y Apelación de Subastas podrá celebrar vistas, y recibir y considerar cualquier otra evidencia que crea pertinente. La presentación de testimonios y admisión de evidencia durante las vistas se regirá por las reglas que establezca la Junta de Revisión y Apelación de Subastas. b- Las reglas de procedimientos y de evidencia que se siguen en los Tribunales de Justicia no serán aplicables en las vistas y procedimientos que se lleven a cabo ante la Junta de Revisión y Apelación de Subastas. No obstante, la Junta podrá a su discreción, guiarse O aplicar dichas reglas en aquellos casos específicos en que su aplicación resulte en beneficio del interés público y/o como garantía del debido proceso de ley. c- La Junta de Revisión y Apelación, así como cualquiera de las partes afectadas con el recurso, podrá utilizar el testimonio de peritos, expertos, técnicos y profesionales en la materia bajo impugnación para evidenciar y/o aclarar cualquier aspecto y/o concepto que se considere necesario, conveniente y relevante. Enmiendas al Reglamento de Subastas de la Compañía de Fomento Recreativo Página 2 Como deberá leer: a- La Junta de Revisión y Apelaciones de Subastas podrá celebrar vistas y recibir y considerar cualquier otra evidencia que crea pertinente. La presentación de testimonios y admisión de evidencia durante las vistas serán a tenor con lo establecido en la Ley #170 supra. b- Se dejó igual c- Se dejó igual
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