Regl. 4085, art. III
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 4085, Art. III
Para los fines de este Reglamento los siguientes
términos tendrán los significados que a continuación se indican,
donde quiera que se usen O que a ellos se haga referencia en el
mismo, salvo donde el texto claramente indique otra cosa:
a.
Agencia
:
Administración de Vivienda Rural
b. Secretario: Secretaria de la Vivienda
C. Director Ejecutivo : Director Ejecutivo de la
Administración de Vivienda Rural
d.
Entidad sin Fines Pecuniarios :
Cualquier
sociedad, asociación, organización, corporación,
fundación, institución, compañÃa O grupo de
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personas laicas O sectarias constituidas y
organizadas de acuerdo a las Leyes del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico que se dediquen en
forma sustancial o total a la prestación directa
de servicios educativos, caritativos O de
servicios de salud O bienestar social,
recreativas, culturales O a servicios, programas o
actividades para inculcar en los ciudadanos
valores éticos, espirituales y principios humanos
que funcionen y operen sin ánimo de lucro.
e. Estructuras, Edificaciones, Facilidades O Centro
de Operaciones y Servicios : Significa toda
área O espacio, con O sin estructuras en la cual
una entidad sin fines pecuniarios lleva a cabo sus
programas, actividades, servicios O labores y
trabajos administrativos, destinados para
propósitos de almacenaje O alojamiento de
oficiales o personal.
f.
Precio de Venta
:
Será igual al costo de
adquisición del predio de terreno.
g. Costo de Adquisición y Desarrollo : Se refiere
a los desembolsos que hace la Agencia en la
compra, construcción y disposición del proyecto.
h.
Ley :
Se refiere a la Ley 172 del 12 de agosto
de 1988.