Regl. 4085, art. IV
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
Cite as Reglamento Núm. 4085, Art. IV
1. Los solicitantes de compra de estos predios
deberán haber cumplido con el Reglamento de
Arrendamiento de Solares de la Ley 26 del 12 de
abril de 1941 y con el contrato de arrendamiento.
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2. Estar debidamente organizada y constituida
conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico y registrada en el Departamento de
Estado.
3. Tener a la fecha de adquisición más de tres (3)
años de establecida en el predio y de prestación
ininterrumpida de los servicios a que se dedique.
4. Demostrar fehacientemente que se dedica en forma
substancial O total a la prestación directa de
servicios, mediante:
a. La solicitud de la organización interesada
deberá venir acompañada de un informe
preparado por el Supervisor Local en el que
se demuestre que la organización se dedica a
la prestación directa de servicios
educativos, de salud, bienestar social,
rehabilitación, reeducación, reorientación,
cuidado de envejecientes enfermos, prevención
de enfermedades, a la orientación, atención O
rescate de vÃctimas de delito, desastres O
accidentes, a la prestación de servicios
recreativos o culturales O a servicios,
programas O actividades para inculcar en los
ciudadanos valores éticos, espirituales y
principios humanos.
b. Además, dos (2) declaraciones juradas de
personas que se beneficien con los servicios
que presta la Organización solicitante.
5. Demostrar mediante los informes económicos
pertinentes que la entidad sin fines de lucro
opera y presta sus servicios ya sea gratuitamente,
al costo o a menos del costo real de los mismos.
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6. Radicar los permisos requeridos por las leyes y
reglamentos de la Administración de Reglamentos y
Permisos (A.R.P.E.), que sean aplicables.
7. Someter documentos del Secretario de Hacienda
demostrativo de su derecho a disfrutar de exención
contributiva.
8. La entidad solicitante asumirá el pago de mensura
y segregación del predio de terreno, que deberá
estar aprobada por la Junta de Planificación.