Regl. 4085, art. IV

REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 4085, Art. IV

1. Los solicitantes de compra de estos predios deberán haber cumplido con el Reglamento de Arrendamiento de Solares de la Ley 26 del 12 de abril de 1941 y con el contrato de arrendamiento. -3- 2. Estar debidamente organizada y constituida conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y registrada en el Departamento de Estado. 3. Tener a la fecha de adquisición más de tres (3) años de establecida en el predio y de prestación ininterrumpida de los servicios a que se dedique. 4. Demostrar fehacientemente que se dedica en forma substancial O total a la prestación directa de servicios, mediante: a. La solicitud de la organización interesada deberá venir acompañada de un informe preparado por el Supervisor Local en el que se demuestre que la organización se dedica a la prestación directa de servicios educativos, de salud, bienestar social, rehabilitación, reeducación, reorientación, cuidado de envejecientes enfermos, prevención de enfermedades, a la orientación, atención O rescate de víctimas de delito, desastres O accidentes, a la prestación de servicios recreativos o culturales O a servicios, programas O actividades para inculcar en los ciudadanos valores éticos, espirituales y principios humanos. b. Además, dos (2) declaraciones juradas de personas que se beneficien con los servicios que presta la Organización solicitante. 5. Demostrar mediante los informes económicos pertinentes que la entidad sin fines de lucro opera y presta sus servicios ya sea gratuitamente, al costo o a menos del costo real de los mismos. -4- 6. Radicar los permisos requeridos por las leyes y reglamentos de la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.P.E.), que sean aplicables. 7. Someter documentos del Secretario de Hacienda demostrativo de su derecho a disfrutar de exención contributiva. 8. La entidad solicitante asumirá el pago de mensura y segregación del predio de terreno, que deberá estar aprobada por la Junta de Planificación.
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