Regl. 4085, art. IX
OTRAS DISPOSICIONES
Cite as Reglamento Núm. 4085, Art. IX
La Agencia rendirá un informe anual a la Asamblea
Legislativa sobre los terrenos vendidos de acuerdo a las
disposiciones de la ley. Dicho informe anual describirá, entre
otras cosas a la entidad sin fines pecunarios a la cual se le
vendió el terreno, con descripción de la cabida y ubicación de
éste en la comunidad, proyecto y municipio, más una breve
descripción de éste en la comunidad, proyecto y municipio, más
una breve descripción de los propósitos O fines de la entidad
adquiriente.