Regl. 4085, art. VI

PRECIO DE VENTA

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Cite as Reglamento Núm. 4085, Art. VI

La Agencia hará un estudio para determinar el precio de venta de los predios de terreno de su propiedad que no sean de utilidad pública que estén arrendados O en cualquier forma legal cedidos para uso y disfrute a entidades sin fines pecuniarios, en los que éstas hayan ubicado sus estructuras, edificios, facilidades O centros de operación y servicios. La determinación -5- del precio de venta se hará de la forma siguiente: 1. Se determinará el costo de adquisición de los terrenos del cual forma parte el predio a segregarse, para conocer el precio unitario por metro cuadrado, por cuerda O por cualquier otra unidad de superficie. 2. Se aplicará el precio unitario al predio a venderse. 3. Se determinará el costo de desarrollo del proyecto y se le aplicará el precio unitario al predio de terreno a venderse. 4. Se incluirá en el precio de venta los gastos administrativos incurridos en la transacción. 5. Cuando la finca adquirida por la agencia fue una transferencia gratuita de otra agencia gubernamental, se estimará el precio de venta del predio a disponerse mediante una tasación a la fecha en que ocurrió la transferencia. De la misma forma se determinará los costos de desarrollo y gastos administrativos, según se indica en los incisos 3 y 4 de este artículo. 6. Cuando se desconoce el costo de desarrollo, el mismo se determinará a base del análisis de esos costos a la fecha de adquisición O transferencia de los mismos.
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