Regl. 4085, art. VI
PRECIO DE VENTA
Cite as Reglamento Núm. 4085, Art. VI
La Agencia hará un estudio para determinar el precio de
venta de los predios de terreno de su propiedad que no sean de
utilidad pública que estén arrendados O en cualquier forma legal
cedidos para uso y disfrute a entidades sin fines pecuniarios, en
los que éstas hayan ubicado sus estructuras, edificios,
facilidades O centros de operación y servicios. La determinación
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del precio de venta se hará de la forma siguiente:
1. Se determinará el costo de adquisición de los
terrenos del cual forma parte el predio a
segregarse, para conocer el precio unitario por
metro cuadrado, por cuerda O por cualquier otra
unidad de superficie.
2. Se aplicará el precio unitario al predio a
venderse.
3. Se determinará el costo de desarrollo del proyecto
y se le aplicará el precio unitario al predio de
terreno a venderse.
4. Se incluirá en el precio de venta los gastos
administrativos incurridos en la transacción.
5. Cuando la finca adquirida por la agencia fue una
transferencia gratuita de otra agencia
gubernamental, se estimará el precio de venta del
predio a disponerse mediante una tasación a la
fecha en que ocurrió la transferencia. De la
misma forma se determinará los costos de
desarrollo y gastos administrativos, según se
indica en los incisos 3 y 4 de este artÃculo.
6. Cuando se desconoce el costo de desarrollo, el
mismo se determinará a base del análisis de esos
costos a la fecha de adquisición O transferencia
de los mismos.