Regl. 4085, art. VII
CONDICIONES PARA LA VENTA
Cite as Reglamento Núm. 4085, Art. VII
1. Alternativas para el pago del terreno:
a. El pago total del precio de venta del predio,
que deberá efectuarse con anterioridad O al
momento de firmar los documentos de traspaso.
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b. El pago del precio de venta del predio en
plazos parciales que no excederán de diez
(10) años contados a partir de la firma del
documento de traspaso.
1. En este caso la entidad deberá hacer un
pago no menor de una décima parte del
precio de venta con anterioridad o al
momento de firmarse los documentos de
traspaso del titulo de propiedad.
2.
La deuda aplazada devengará intereses al
tipo legal, y estará garantizada por la
constitución de una primera hipoteca a
favor del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, sobre el precio del terreno
y de toda construcción O mejora que
enclave sobre el predio.
2.
Incumplimiento del Contrato de Compraventa:
a. Si el comprador dejare de pagar tres (3)
plazos consecutivos, más los intereses de la
hipoteca incumpliere con cualquier otra
obligación estipulada en la Ley o este
Reglamento que se asuma en la escritura de
compraventa, el tÃtulo de propiedad sobre el
predio revertirá inmediatamente al Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
b.
Previo a la reversión del tÃtulo de propiedad
se pagará por el costo de las estructuras,
edificaciones O facilidades construÃdas O
levantadas sobre el terreno, luego de deducir
la depreciación de las mismas.
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C. La agencia presentará una certificación al
efecto ante el Registrador de la Propiedad,
quien procederá a inscribir el predio de
terreno a nombre del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
3. DERECHO DE TANTEO:
El Estado Libre Asociado tendrá la primera opción
de adquirir el predio de terreno vendido y las
estructuras, edificaciones y facilidades
construidas o levantadas en dicho terreno, al
mismo precio en que éste ( el terreno ) fue
adquirido, más el costo de las mejoras y
edificaciones, luego de deducir a éstas la
depreciación normal; en los siguientes casos:
a. Cuando la entidad sin fines pecuniarios
decida vender O disponer o traspasar el
terreno adquirido en virtud de la ley y este
reglamento.
b. Cuando la entidad sin fines pecuniarios se
disuelva o inactive O cambie su propósito
para uno con ánimo de lucro.
C. Cuando la entidad sin fines pecuniarios por
cualquier otra razón desaparezca.
4.
CESION DE USO:
a. La entidad sin fines de lucro se obliga a
ceder el uso gratuito de sus estructuras y
facilidades a cualquier agencia O municipio
que lo solicite para celebrar actividades de
educación y orientación a la comunidad, que
no sean de carácter electoral O polÃtico, O
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para realizar trabajos de asistencia en casos
de desastres naturales O emergencias
nacionales.
b. Esta cesión de uso gratuito se efectuará
cuando no existe en la comunidad otro
edificio O facilidad pública O privada
disponible y cuando la cesión no afecte los
servicios y trabajos que ofrece la entidad
sin fines pecuniarios.
5. ESCRITURA DE COMPRAVENTA:
a. La escritura de transferencia del tÃtulo de
propiedad se hará únicamente para y en nombre
de la entidad, sin fines pecuniarios de que
se trate.
b.
Formarán parte de la escritura de compraventa
todas las restricciones al traspaso O
condiciones de venta contenidas en la ley y
este reglamento, en cuanto a constitución de
hipoteca, pago de intereses, uso del terreno,
cesión de uso y derecho de tanteo y aquellas
otras que se pacten por las partes.
C.
El original al igual que la primera copia
certificada de las escrituras de
transferencia estarán exentas del pago de los
derechos O aranceles requeridos en ley, asÃ
como los que se originen por su inscripción
en la correspondiente Sección del Registro de
la Propiedad de Puerto Rico.
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