Regl. 4085, art. VII

CONDICIONES PARA LA VENTA

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Cite as Reglamento Núm. 4085, Art. VII

1. Alternativas para el pago del terreno: a. El pago total del precio de venta del predio, que deberá efectuarse con anterioridad O al momento de firmar los documentos de traspaso. -6- b. El pago del precio de venta del predio en plazos parciales que no excederán de diez (10) años contados a partir de la firma del documento de traspaso. 1. En este caso la entidad deberá hacer un pago no menor de una décima parte del precio de venta con anterioridad o al momento de firmarse los documentos de traspaso del titulo de propiedad. 2. La deuda aplazada devengará intereses al tipo legal, y estará garantizada por la constitución de una primera hipoteca a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sobre el precio del terreno y de toda construcción O mejora que enclave sobre el predio. 2. Incumplimiento del Contrato de Compraventa: a. Si el comprador dejare de pagar tres (3) plazos consecutivos, más los intereses de la hipoteca incumpliere con cualquier otra obligación estipulada en la Ley o este Reglamento que se asuma en la escritura de compraventa, el título de propiedad sobre el predio revertirá inmediatamente al Estado Libre Asociado de Puerto Rico. b. Previo a la reversión del título de propiedad se pagará por el costo de las estructuras, edificaciones O facilidades construídas O levantadas sobre el terreno, luego de deducir la depreciación de las mismas. -7- C. La agencia presentará una certificación al efecto ante el Registrador de la Propiedad, quien procederá a inscribir el predio de terreno a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 3. DERECHO DE TANTEO: El Estado Libre Asociado tendrá la primera opción de adquirir el predio de terreno vendido y las estructuras, edificaciones y facilidades construidas o levantadas en dicho terreno, al mismo precio en que éste ( el terreno ) fue adquirido, más el costo de las mejoras y edificaciones, luego de deducir a éstas la depreciación normal; en los siguientes casos: a. Cuando la entidad sin fines pecuniarios decida vender O disponer o traspasar el terreno adquirido en virtud de la ley y este reglamento. b. Cuando la entidad sin fines pecuniarios se disuelva o inactive O cambie su propósito para uno con ánimo de lucro. C. Cuando la entidad sin fines pecuniarios por cualquier otra razón desaparezca. 4. CESION DE USO: a. La entidad sin fines de lucro se obliga a ceder el uso gratuito de sus estructuras y facilidades a cualquier agencia O municipio que lo solicite para celebrar actividades de educación y orientación a la comunidad, que no sean de carácter electoral O político, O -8- para realizar trabajos de asistencia en casos de desastres naturales O emergencias nacionales. b. Esta cesión de uso gratuito se efectuará cuando no existe en la comunidad otro edificio O facilidad pública O privada disponible y cuando la cesión no afecte los servicios y trabajos que ofrece la entidad sin fines pecuniarios. 5. ESCRITURA DE COMPRAVENTA: a. La escritura de transferencia del título de propiedad se hará únicamente para y en nombre de la entidad, sin fines pecuniarios de que se trate. b. Formarán parte de la escritura de compraventa todas las restricciones al traspaso O condiciones de venta contenidas en la ley y este reglamento, en cuanto a constitución de hipoteca, pago de intereses, uso del terreno, cesión de uso y derecho de tanteo y aquellas otras que se pacten por las partes. C. El original al igual que la primera copia certificada de las escrituras de transferencia estarán exentas del pago de los derechos O aranceles requeridos en ley, así como los que se originen por su inscripción en la correspondiente Sección del Registro de la Propiedad de Puerto Rico. -9-
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