Regl. 1369, art. 24-1 dup8
- Toda persona que interese renovar algún permiso expedido bajo
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Cite as Reglamento Núm. 1369, Art. 24-1 dup8
las disposiciones de la ley y sus reglamentos deberá solicitar del Superintendente con treinta días de anticipación a la fecha de vencimiento del que
tiene vigente y siguiendo el mismo procedimiento establecido para la
solicitud de permisos. De no solicitarse el permiso concedido en la forma
expresada anteriormente, se considerará revocado desde la fecha de su
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vencimiento, a menos que el solicitante hubiese obtenido la renovación
antes de la fecha de su vencimiento.