Regl. 4085, art. VIII
PROCEDIMIENTO DE VISTA ADMINISTRATIVA
Cite as Reglamento Núm. 4085, Art. VIII
La determinación de que se ha incurrido en una
violación a lo dispuesto en este Reglamento, se hará mediante el
procedimiento de adjudicación formal según establecido en el
Reglamento para Regular los Procedimientos de Adjudicación Formal
en el Departamento de la Vivienda y sus agencias adscritas del 6
de febrero de 1989.