Regl. 4085, art. VIII

PROCEDIMIENTO DE VISTA ADMINISTRATIVA

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Cite as Reglamento Núm. 4085, Art. VIII

La determinación de que se ha incurrido en una violación a lo dispuesto en este Reglamento, se hará mediante el procedimiento de adjudicación formal según establecido en el Reglamento para Regular los Procedimientos de Adjudicación Formal en el Departamento de la Vivienda y sus agencias adscritas del 6 de febrero de 1989.
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