Regl. 4087, art. 1.01-1.05

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 4087, Art. 1.01-1.05

Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos y frases tendrán los significados que a continuación se expresan, a menos que el texto se desprenda claramente un significado distinto: 1. "CODREMAR" o "Corporación" significará la Corporación para el Desarrollo y Administración de los Recursos Marinos, Lacustres y Fluviales de Puerto Rico. 2. "Departamento" significará el Departamento de Recursos Naturales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 3. "Director Ejecutivo" significará el Director Ejecutivo de la Corporación para el Desarrollo y Administración de los Recursos Marinos, Lacustres y Fluviales de Puerto Rico. 4. "Dueño" respecto a una embarcación, significa: a. Cualquier persona que posea dicha embarcación en su totalidad O parcialmente; b. cualquier persona que alquile o arriende una embarcación, con o sin tripulación, ya sea pagando a base de tiempo o por viaje; C. cualquier persona que actúe en la capacidad de arrendatario de una embarcación, incluyendo, pero no limitado a las partes en un contrato de administración, contrato de operación O cualquier contrato O acuerdo similar que confiera control sobre el destino, funcionamiento u operación de la embarcación; o d. cualquier agente, designado como tal por cualesquiera de las personas descritas en los inicios (a), (b) y (c) de esta definición. 5. "Embarcación de los Estados Unidos" significará: a. Toda embarcación documentada O numerada por el Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos al amparo de las leyes de los Estados Unidos; O b. cualquier embarcación de menos de cinco toneladas netas de desplazamiento que esté registrada bajo las leyes de cualquier 3 estado, territorio O posesión de los Estados Unidos, incluyendo al Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos. 6. "Embarcación Pesquera" significará cualquier embarcación, bote, barco, buque O cualquier otra nave que se utilice, esté equipada para utilizarse como, o sea del tipo de las que corriente y normalmente se utilizan para: a. Pescar; o b. ayudar O asistir a una O más embarcaciones en el mar a realizar O intentar llevar a cabo cualquier actividad relacionada con la pesca, incluyendo, pero no limitado a, preparar, suplir, almacenar, refrigerar, congelar, transportar O procesar pescado. 7. "Estado Libre Asociado de Puerto Rico" significará la Isla que lleva dicho nombre, aquellas islas que políticamente le pertenecen, el suelo y subsuelo marino y las aguas bajo su jurisdicción hasta el límite interior de la Zona de Conservación Pesquera del Caribe. 8. "Langosta" significará la langosta conocida por el nombre científico Panulirus Argus. 9. "Langosta con Hueva O en Estado de Freza" significará cualquier langosta hembra en estad reproductivo cargando sus huevas. 10. "Largo de Carapacho" significará una medida de la cabeza de la langosta tomada en su comienzo desde la depresión orbital dentro de la espina orbital entre los cuernos de la langosta (surco de la proyección lateral) hasta el margen posterior del cefalotórax. (Vea figura 1). 11. "Ley Magnuson" significará la Ley Magnuson para la Administración y Conservación de las Pesquerías (16 USCA 1801 et seq.). 12. "Número Oficial" significará el número de documentación expedido por el Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos O el número de registro expedido por un estado, territorio o posesión de los Estados Unidos O la Guardia Costanera para las embarcaciones no documentadas. LARGO DE CARAPACHO El esqueleto de la langosta es externo (dermatoesqueleto). La cabeza y el tórax están fundidos en una sola pieza la cual FIGURA 1 se denomina biológicamente cefalotorax. Al FORMA DE MEDIR EL CARAPACHO decir carapacho en el texto, nos estamos refiriendo al cefalotorax. 4 13. "Operador" con relación a cualquier embarcación, significará el capitán, patrón o cualquier otra persona a bordo, la cual esté a cargo de la misma. 14. "Peces capturados por los Estados Unidos" significará peces capturados, atrapados O cosechados por embarcaciones de los Estados Unidos dentro de una pesquería regulada por la Ley Magnuson a través de toda su extensión. 15. "Persona" significará cualquier individuo (sea O no ciudadano o natural de los Estados Unidos), corporación, sociedad, asociación O cualquier otra entidad (esté O no organizada O existente bajo las leyes de cualquier estado, territorio O posesión de los Estados Unidos y cualquier gobierno federal, estatal, local O extranjero, O cualquier entidad de alguno de los mencionados gobiernos. 16. "Persona Autorizada" significará: a. Cualquier oficial comisionado, contramaestre o sub-oficial del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos; b. cualquier agente certificado encargado de la ejecución de reglamentos o agente especial del Servicio Nacional de Pesquerías; C. cualquier oficial designado por el titular de cualquier agencia federal o estatal que haya entrado en un acuerdo o convenio con el Secretario de Comercio de los Estados Unidos y el Comandante del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos para implementar la ejecución de la Ley Magnuson; d. cualquier persona del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos que acompañe y actúe bajo la dirección y supervisión de cualquiera de las personas descritas en el inciso (a) de esta definición; e. cualquier agente del orden público del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico O miembro del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales; O f. cualquier agente O personal autorizado designado por el Director Ejecutivo de CODREMAR para implantar la ejecución de reglamentos. 5 17. "Pesca" signficará cualquier actividad, aparte de investigaciones científicas llevadas a cabo por una embarcación para investigaciones científicas, que comprenda e implique: a. Capturar, atrapar O cosechar peces; b. intentar capturar, atrapar O cosechar peces; C. cualquier otra en que razonablemente se pueda esperar que pueda resultar en capturar, atrapar O cosechar peces; O d. cualquier operación en el mar en apoyo de, o en preparación para cualquier actividad de las descritas en los incisos (a), (b) y (c) de esta definición. 18. "Pez incluirá en su significado la langosta Panulirus argus. 19. "Secretario" significará el Secretario del Departamento de Recursos Naturales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico O su representante. 20. "Zona de Conservación Pesquera" significará aquella área adyacente a los Estados Unidos la cual, salvo donde fuere modificada para acomodar límites fronterizos internacionales, abarca todas las aguas desde el límite jurisdiccional marítimo de cada uno de los estados, territorios o posesiones costeros hasta una línea en la cual cada punto de la misma está a doscientas millas náuticas de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial de los Estados Unidos.
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