Regl. 4087, art. 1.01-1.05
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 4087, Art. 1.01-1.05
Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos y frases
tendrán los significados que a continuación se expresan, a menos que el
texto se desprenda claramente un significado distinto:
1. "CODREMAR" o "Corporación" significará la Corporación para el
Desarrollo y Administración de los Recursos Marinos, Lacustres y
Fluviales de Puerto Rico.
2. "Departamento" significará el Departamento de Recursos Naturales
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
3. "Director Ejecutivo" significará el Director Ejecutivo de la
Corporación para el Desarrollo y Administración de los Recursos
Marinos, Lacustres y Fluviales de Puerto Rico.
4. "Dueño" respecto a una embarcación, significa:
a. Cualquier persona que posea dicha embarcación en su totalidad O
parcialmente;
b. cualquier persona que alquile o arriende una embarcación, con o
sin tripulación, ya sea pagando a base de tiempo o por viaje;
C. cualquier persona que actúe en la capacidad de arrendatario de
una embarcación, incluyendo, pero no limitado a las partes en
un contrato de administración, contrato de operación O
cualquier contrato O acuerdo similar que confiera control sobre
el destino, funcionamiento u operación de la embarcación; o
d. cualquier agente, designado como tal por cualesquiera de las
personas descritas en los inicios (a), (b) y (c) de esta
definición.
5. "Embarcación de los Estados Unidos" significará:
a. Toda embarcación documentada O numerada por el Servicio de
Guardacostas de los Estados Unidos al amparo de las leyes de
los Estados Unidos; O
b. cualquier embarcación de menos de cinco toneladas netas de
desplazamiento que esté registrada bajo las leyes de cualquier
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estado, territorio O posesión de los Estados Unidos, incluyendo
al Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las Islas VÃrgenes de
los Estados Unidos.
6. "Embarcación Pesquera" significará cualquier embarcación, bote,
barco, buque O cualquier otra nave que se utilice, esté equipada
para utilizarse como, o sea del tipo de las que corriente y
normalmente se utilizan para:
a. Pescar; o
b. ayudar O asistir a una O más embarcaciones en el mar a
realizar O intentar llevar a cabo cualquier actividad
relacionada con la pesca, incluyendo, pero no limitado a,
preparar, suplir, almacenar, refrigerar, congelar, transportar
O procesar pescado.
7. "Estado Libre Asociado de Puerto Rico" significará la Isla que
lleva dicho nombre, aquellas islas que polÃticamente le pertenecen,
el suelo y subsuelo marino y las aguas bajo su jurisdicción hasta
el lÃmite interior de la Zona de Conservación Pesquera del Caribe.
8. "Langosta" significará la langosta conocida por el nombre
cientÃfico Panulirus Argus.
9. "Langosta con Hueva O en Estado de Freza" significará cualquier
langosta hembra en estad reproductivo cargando sus huevas.
10. "Largo de Carapacho" significará una medida de la cabeza de la
langosta tomada en su comienzo desde la depresión orbital dentro
de la espina orbital entre los cuernos de la langosta (surco de la
proyección lateral) hasta el margen posterior del cefalotórax. (Vea
figura 1).
11. "Ley Magnuson" significará la Ley Magnuson para la Administración
y Conservación de las PesquerÃas (16 USCA 1801 et seq.).
12. "Número Oficial" significará el número de documentación expedido
por el Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos O el número
de registro expedido por un estado, territorio o posesión de los
Estados Unidos O la Guardia Costanera para las embarcaciones no
documentadas.
LARGO DE CARAPACHO
El esqueleto de la langosta es externo
(dermatoesqueleto). La cabeza y el tórax
están fundidos en una sola pieza la cual
FIGURA 1
se denomina biológicamente cefalotorax. Al
FORMA DE MEDIR EL CARAPACHO
decir carapacho en el texto, nos estamos
refiriendo al cefalotorax.
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13. "Operador" con relación a cualquier embarcación, significará el
capitán, patrón o cualquier otra persona a bordo, la cual esté a
cargo de la misma.
14. "Peces capturados por los Estados Unidos" significará peces
capturados, atrapados O cosechados por embarcaciones de los Estados
Unidos dentro de una pesquerÃa regulada por la Ley Magnuson a
través de toda su extensión.
15. "Persona" significará cualquier individuo (sea O no ciudadano o
natural de los Estados Unidos), corporación, sociedad, asociación
O cualquier otra entidad (esté O no organizada O existente bajo las
leyes de cualquier estado, territorio O posesión de los Estados
Unidos y cualquier gobierno federal, estatal, local O extranjero,
O cualquier entidad de alguno de los mencionados gobiernos.
16. "Persona Autorizada" significará:
a. Cualquier oficial comisionado, contramaestre o sub-oficial del
Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos;
b. cualquier agente certificado encargado de la ejecución de
reglamentos o agente especial del Servicio Nacional de PesquerÃas;
C. cualquier oficial designado por el titular de cualquier agencia
federal o estatal que haya entrado en un acuerdo o convenio con el
Secretario de Comercio de los Estados Unidos y el Comandante del
Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos para implementar la
ejecución de la Ley Magnuson;
d. cualquier persona del Servicio de Guardacostas de los Estados
Unidos que acompañe y actúe bajo la dirección y supervisión de
cualquiera de las personas descritas en el inciso (a) de esta
definición;
e. cualquier agente del orden público del Gobierno del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico O miembro del Cuerpo de Vigilantes
del Departamento de Recursos Naturales; O
f. cualquier agente O personal autorizado designado por el
Director Ejecutivo de CODREMAR para implantar la ejecución de
reglamentos.
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17. "Pesca" signficará cualquier actividad, aparte de investigaciones
cientÃficas llevadas a cabo por una embarcación para
investigaciones cientÃficas, que comprenda e implique:
a. Capturar, atrapar O cosechar peces;
b. intentar capturar, atrapar O cosechar peces;
C. cualquier otra en que razonablemente se pueda esperar que pueda
resultar en capturar, atrapar O cosechar peces; O
d. cualquier operación en el mar en apoyo de, o en preparación
para cualquier actividad de las descritas en los incisos (a),
(b) y (c) de esta definición.
18. "Pez incluirá en su significado la langosta Panulirus argus.
19. "Secretario" significará el Secretario del Departamento de
Recursos Naturales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico O su
representante.
20. "Zona de Conservación Pesquera" significará aquella área
adyacente a los Estados Unidos la cual, salvo donde fuere
modificada para acomodar lÃmites fronterizos internacionales,
abarca todas las aguas desde el lÃmite jurisdiccional marÃtimo de
cada uno de los estados, territorios o posesiones costeros hasta
una lÃnea en la cual cada punto de la misma está a doscientas
millas náuticas de la lÃnea de base desde la cual se mide el mar
territorial de los Estados Unidos.