Regl. 4087, art. 1.01-1.07
Permisos
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Cite as Reglamento Núm. 4087, Art. 1.01-1.07
1. En general: Toda embarcación en la pesquerÃa de la langosta en
aguas jurisdiccionales debe poseer un permiso válido y clave de
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color de identificación vigente para pescar emitido por el
Secretario y estar debidamente identificada, además de otros
permisos y registraciones requeridos por ley O reglamento.
2. Solicitud al Secretario de Recursos Naturales:
a. Toda solicitud para que se conceda un permiso estatal y para
que se asigne la clave de color de identificación de la embarcación
y las artes de pesca, tendrán que ser sometidas al Secretario con
cuarenta y cinco dÃas de antelación a la fecha para la cual el
solicitante desee recibir el permiso y la asignación de
identificación.
b. Toda solicitud debe contener, en lo aplicable, la siguiente
información:
I. El nombre del solicitante, su dirección postal y su número.
II. el nombre y largo de eslora de la embarcación
III. el número oficial de la embarcación;
IV. la señal de radio de la embarcación; y
V. el número de licencia de pesca del solicitante.
3. Derechos a pagar: La emisión de permisos y de claves de color de
identificaciones por el Secretario bajo este Reglamento, no
requerirá el pago de derecho alguno por parte de los solicitantes.