Regl. 4087, art. 1.01-1.07

Permisos

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Cite as Reglamento Núm. 4087, Art. 1.01-1.07

1. En general: Toda embarcación en la pesquería de la langosta en aguas jurisdiccionales debe poseer un permiso válido y clave de 6 color de identificación vigente para pescar emitido por el Secretario y estar debidamente identificada, además de otros permisos y registraciones requeridos por ley O reglamento. 2. Solicitud al Secretario de Recursos Naturales: a. Toda solicitud para que se conceda un permiso estatal y para que se asigne la clave de color de identificación de la embarcación y las artes de pesca, tendrán que ser sometidas al Secretario con cuarenta y cinco días de antelación a la fecha para la cual el solicitante desee recibir el permiso y la asignación de identificación. b. Toda solicitud debe contener, en lo aplicable, la siguiente información: I. El nombre del solicitante, su dirección postal y su número. II. el nombre y largo de eslora de la embarcación III. el número oficial de la embarcación; IV. la señal de radio de la embarcación; y V. el número de licencia de pesca del solicitante. 3. Derechos a pagar: La emisión de permisos y de claves de color de identificaciones por el Secretario bajo este Reglamento, no requerirá el pago de derecho alguno por parte de los solicitantes.
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