Regl. 4087, art. 1.01-1.09
Identificación de Embarcaciones y Artes de Pesca
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Cite as Reglamento Núm. 4087, Art. 1.01-1.09
A. Identificación de la embarcación: Toda embarcación pesquera sujeta
a este Reglamento debe exhibir su número oficial y la clave de
color de identificación asignada con el permiso de la embarcación
a estribor y a babor de la embarcación.
B. Deberes del operador: El operador de cada embarcación pesquera
sujeta a este Reglamento deberá:
1. Mantener los caracteres que componen el número oficial
claramente legible y en buen estado de conservación; y
2. asegurar que ninguna parte de la embarcación, sus aparejos O
sus artes de pesca obstruya la visión del número oficial desde
una embarcación O nave aérea patrullera.
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C. Identificación de las artes de pesca: Todas las nazas, cajones y
boyas utilizadas en la pesquerÃa de la langosta tendrán que estar
marcadas e identificadas de la siguiente manera:
1. Las nazas, cajones y boyas deben mostrar el número y la clave
de color de identificación asignada correspondiente con el
número y la clave de color de identificación especificados en
el permiso de la embarcación.
2. Todas las demás artes y equipo de pesca, en la medida que sea
posible, deben marcarse e identificarse de acuerdo con el
permiso de la embarcación.