Regl. 4087, art. 1.01-1.09

Identificación de Embarcaciones y Artes de Pesca

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Cite as Reglamento Núm. 4087, Art. 1.01-1.09

A. Identificación de la embarcación: Toda embarcación pesquera sujeta a este Reglamento debe exhibir su número oficial y la clave de color de identificación asignada con el permiso de la embarcación a estribor y a babor de la embarcación. B. Deberes del operador: El operador de cada embarcación pesquera sujeta a este Reglamento deberá: 1. Mantener los caracteres que componen el número oficial claramente legible y en buen estado de conservación; y 2. asegurar que ninguna parte de la embarcación, sus aparejos O sus artes de pesca obstruya la visión del número oficial desde una embarcación O nave aérea patrullera. 7 C. Identificación de las artes de pesca: Todas las nazas, cajones y boyas utilizadas en la pesquería de la langosta tendrán que estar marcadas e identificadas de la siguiente manera: 1. Las nazas, cajones y boyas deben mostrar el número y la clave de color de identificación asignada correspondiente con el número y la clave de color de identificación especificados en el permiso de la embarcación. 2. Todas las demás artes y equipo de pesca, en la medida que sea posible, deben marcarse e identificarse de acuerdo con el permiso de la embarcación.
Regl. 4087, art. 1.01-1.09: Identificación de Embarcaciones y Artes de Pesca | Justis AI