Regl. 4087, art. 1.01-1.10
Prohibiciones
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Cite as Reglamento Núm. 4087, Art. 1.01-1.10
Será ilegal que cualquier persona:
a. Falsifique O deje de colocar y mantener marcadas las artes de pesca
y la embarcación según lo requerido por el ArtÃculo 1.09;
b. deje de cumplir inmediatamente con las disposiciones de los
procedimientos de ejecución de este reglamento y abordaje
especificados en el ArtÃculo 1.11;
c. retenga a bordo O posea en tierra cualquier langosta con hueva O en
estado de freza, según especificado en el ArtÃculo 2.01 (a) (1);
d. despoje de huevos O en alguna otra manera moleste cualquier
langosta con hueva según lo requerido por el ArtÃculo 2.01 (a) (2)
e. en forma voluntaria e intencional leve, levante, abra O en alguna
otra manera intervenga con las nazas y cajones de otra persona,
salvo según se provee en el ArtÃculo 2.01 (b);
f. posea en las aguas jurisdiccionales del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico cualquier langosta con un largo de carapacho menor del
largo mÃnimo especificado en el ArtÃculo 2.02 (a), salvo bajo la
excepción dispuesta en el ArtÃculo 2.02 (b);
g. posea rabos de langosta separados de su carapacho, excepto hasta
después de que las langostas hayan sido desembarcadas de acuerdo
al ArtÃculo 2.02 (c):
h. utilice nasas O cajones de langosta sin por lo menos un panel
auto-destruible, O utilice artes O métodos de pesca prohibidos,
según especificado en el ArtÃculo 2.03;
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i. posea, tenga custodia o control de, el embarque marÃtimo, el
ofrecimiento de venta, la venta, la compra, la importación, el
desembarco O la exportación de cualquier langosta capturada O
retenida en violación de:
1. La Ley Magnuson, O la Ley Núm. 83 del 13 de mayo de 1936, según
enmendada, conocida como la Ley de Pesca; O la Ley Núm. 23 del
20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como la Ley
Orgánica del Departamento de Recursos Naturales; O la Ley Núm.
82 del 7 de julio de 1979, según enmendada, conocida como la
Ley para crear la Corporación para el Desarrollo y
Administración de los Recursos Marinos, Lacustres y Fluviales
de Puerto Rico:
2. este Reglamento:
3. cualquier permiso expedido bajo este Reglamento; o
4. cualquier otro reglamento promulgado O permiso expedido bajo la
Ley Magnuson, la Ley de Pesca, la Ley Orgánica del Departamento
de Recursos Naturales o la Ley para Crear la Corporación para
el Desarrollo y Administración de los Recursos Marinos,
Lacustres y Fluviales de Puerto Rico.
j. rehuse permitir a una persona autorizada abordar a una embarcación
pesquera bajo su control para el propósito de llevar a cabo
cualquier registro O inspección en relación con la ejecución de la
Ley Magnuson, la Ley de Pesca, la Ley Orgánica del Departamento de
Recursos Naturales, la Ley para Crear la Corporación para el
Desarrollo y Administración de los Recusos Marinos, Lacustres y
Fluviales de Puerto Rico, este Reglamento O cualquier otro
reglamento promulgado O permiso expedido bajo dichas leyes:
k. emplee fuerza O violencia para atacar, resistir, oponer, impedir,
intimidar, amenazar o interferir con cualquier persona autorizada
durante su labor de llevar a cabo cualquier registro O inspección
descrita en el inciso (j) de este artÃculo.
1. oponga resistencia a un arresto legal a consecuencia de cometer un
acto prohibido por este Reglamento;
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m. interfiera con, demore, O evite por cualquier medio la detención O
arresto de otras personas, a sabiendas de que dicha otra persona ha
cometido cualquiera de los actos prohibidos por este Reglamento;
n. transfiera O intente transferir, en forma directa O indirecta,
langostas capturadas en las aguas jurisdiccionales del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico a cualquier embarcación pesquera
extranjera, mientras dicha embarcación se encuentre en las aguas
jurisdiccionales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico;
O. viole cualquier otra disposición de este Reglamento, la Ley
Magnuson, la Ley de Pesca, la Ley Orgánica del Departamento de
Recursos Naturales y la Ley para Crear la Corporación para el
Desarrollo y Administración de los Recursos Marinos, Lacustres y
Fluviales de Puerto Rico, O cualquier reglamento promulgado O
permiso expedido bajo dichas leyes.