Regl. 4087, art. 1.01-1.10

Prohibiciones

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Cite as Reglamento Núm. 4087, Art. 1.01-1.10

Será ilegal que cualquier persona: a. Falsifique O deje de colocar y mantener marcadas las artes de pesca y la embarcación según lo requerido por el Artículo 1.09; b. deje de cumplir inmediatamente con las disposiciones de los procedimientos de ejecución de este reglamento y abordaje especificados en el Artículo 1.11; c. retenga a bordo O posea en tierra cualquier langosta con hueva O en estado de freza, según especificado en el Artículo 2.01 (a) (1); d. despoje de huevos O en alguna otra manera moleste cualquier langosta con hueva según lo requerido por el Artículo 2.01 (a) (2) e. en forma voluntaria e intencional leve, levante, abra O en alguna otra manera intervenga con las nazas y cajones de otra persona, salvo según se provee en el Artículo 2.01 (b); f. posea en las aguas jurisdiccionales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico cualquier langosta con un largo de carapacho menor del largo mínimo especificado en el Artículo 2.02 (a), salvo bajo la excepción dispuesta en el Artículo 2.02 (b); g. posea rabos de langosta separados de su carapacho, excepto hasta después de que las langostas hayan sido desembarcadas de acuerdo al Artículo 2.02 (c): h. utilice nasas O cajones de langosta sin por lo menos un panel auto-destruible, O utilice artes O métodos de pesca prohibidos, según especificado en el Artículo 2.03; 8 i. posea, tenga custodia o control de, el embarque marítimo, el ofrecimiento de venta, la venta, la compra, la importación, el desembarco O la exportación de cualquier langosta capturada O retenida en violación de: 1. La Ley Magnuson, O la Ley Núm. 83 del 13 de mayo de 1936, según enmendada, conocida como la Ley de Pesca; O la Ley Núm. 23 del 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como la Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales; O la Ley Núm. 82 del 7 de julio de 1979, según enmendada, conocida como la Ley para crear la Corporación para el Desarrollo y Administración de los Recursos Marinos, Lacustres y Fluviales de Puerto Rico: 2. este Reglamento: 3. cualquier permiso expedido bajo este Reglamento; o 4. cualquier otro reglamento promulgado O permiso expedido bajo la Ley Magnuson, la Ley de Pesca, la Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales o la Ley para Crear la Corporación para el Desarrollo y Administración de los Recursos Marinos, Lacustres y Fluviales de Puerto Rico. j. rehuse permitir a una persona autorizada abordar a una embarcación pesquera bajo su control para el propósito de llevar a cabo cualquier registro O inspección en relación con la ejecución de la Ley Magnuson, la Ley de Pesca, la Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales, la Ley para Crear la Corporación para el Desarrollo y Administración de los Recusos Marinos, Lacustres y Fluviales de Puerto Rico, este Reglamento O cualquier otro reglamento promulgado O permiso expedido bajo dichas leyes: k. emplee fuerza O violencia para atacar, resistir, oponer, impedir, intimidar, amenazar o interferir con cualquier persona autorizada durante su labor de llevar a cabo cualquier registro O inspección descrita en el inciso (j) de este artículo. 1. oponga resistencia a un arresto legal a consecuencia de cometer un acto prohibido por este Reglamento; 9 m. interfiera con, demore, O evite por cualquier medio la detención O arresto de otras personas, a sabiendas de que dicha otra persona ha cometido cualquiera de los actos prohibidos por este Reglamento; n. transfiera O intente transferir, en forma directa O indirecta, langostas capturadas en las aguas jurisdiccionales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a cualquier embarcación pesquera extranjera, mientras dicha embarcación se encuentre en las aguas jurisdiccionales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; O. viole cualquier otra disposición de este Reglamento, la Ley Magnuson, la Ley de Pesca, la Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y la Ley para Crear la Corporación para el Desarrollo y Administración de los Recursos Marinos, Lacustres y Fluviales de Puerto Rico, O cualquier reglamento promulgado O permiso expedido bajo dichas leyes.
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