Regl. 4087, art. 1.01-1.11

Facilitación de la Función de Velar por el Cumplimiento de

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Cite as Reglamento Núm. 4087, Art. 1.01-1.11

la Reglamentación A. En General El dueño u operador de cualquier embarcación pesquera sujeta a este Reglamento deberá obedecer inmediatamente las instrucciones emitidas por una persona autorizada para facilitar el abordaje e inspección de la embarcación, sus artes de pesca, equipo y capturas en la forma más segura posible con el propósito de llevar a cabo la ejecución de la Ley Magnuson, la Ley de Pesca, la Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales, la Ley para crear la Corporación para el Desarrollo y Administración de los Recursos Marinos, Lacustres y Fluviales de Puerto Rico y este Reglamento. B. Señales Al aproximarse una embarcación o nave aérea de la Guardia Costanera de los Estados Unidos, de la Policía de Puerto Rico, del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales u otra agencia O dependencia del orden público autorizada a ejecutar la Ley Magnuson, la Ley de Pesca, la Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales O la Ley para Crear la Corporación para el Desarrollo y Administración de los Recursos Marinos, Lacustres y Fluviales de Puerto Rico, el operador de cualquier embarcación pesquera deberá estar alerta a las señales de transmisión de instrucciones. - 10 - Las siguientes señales, derivadas del Código de Señales Internacionales, en lo aplicable, están entre aquellas que podrán utilizarse: 1. "L" significará: Usted debe detener su embarcación inmediatamente; 2. "SQ3" significará: Usted debe detenerse O ponerse al pairo la embarcación; lo voy a abordar; 3. "AA AA AA etc.": es la llamada a una estación desconocida a la cual la embarcación a quien se le han hecho las señales deberá responder iluminando la identificación de la embarcación requerida por el Artículo 1.09. C. Abordaje Una embarcación a la cual se le han hecho señales para que se detenga o ponga al pairo la embarcación, deberá: 1. Detenerse inmediatamente y pararse en la dirección del viento O maniobrar en forma tal como para permitir a la persona autorizada y su grupo el abordaje; 2. en lo aplicable, proveerle a la persona autorizada y su grupo una escalera segura; 3. en caso de ser necesario, para facilitar el abordaje, proveer un pasamano, una línea de seguridad e iluminación para la escalera; y 4. tomar todas aquellas otras medidas que sean necesarias para garantizar la seguridad de la persona autorizada y su grupo y facilitar el abordaje.
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