Regl. 4087, art. 1.01-1.11
Facilitación de la Función de Velar por el Cumplimiento de
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Cite as Reglamento Núm. 4087, Art. 1.01-1.11
la Reglamentación
A. En General
El dueño u operador de cualquier embarcación pesquera sujeta a este
Reglamento deberá obedecer inmediatamente las instrucciones emitidas por una
persona autorizada para facilitar el abordaje e inspección de la
embarcación, sus artes de pesca, equipo y capturas en la forma más segura
posible con el propósito de llevar a cabo la ejecución de la Ley Magnuson,
la Ley de Pesca, la Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales, la
Ley para crear la Corporación para el Desarrollo y Administración de los
Recursos Marinos, Lacustres y Fluviales de Puerto Rico y este Reglamento.
B. Señales
Al aproximarse una embarcación o nave aérea de la Guardia Costanera de
los Estados Unidos, de la PolicÃa de Puerto Rico, del Cuerpo de Vigilantes
del Departamento de Recursos Naturales u otra agencia O dependencia del
orden público autorizada a ejecutar la Ley Magnuson, la Ley de Pesca, la Ley
Orgánica del Departamento de Recursos Naturales O la Ley para Crear la
Corporación para el Desarrollo y Administración de los Recursos Marinos,
Lacustres y Fluviales de Puerto Rico, el operador de cualquier embarcación
pesquera deberá estar alerta a las señales de transmisión de instrucciones.
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Las siguientes señales, derivadas del Código de Señales
Internacionales, en lo aplicable, están entre aquellas que podrán
utilizarse:
1. "L" significará: Usted debe detener su embarcación
inmediatamente;
2. "SQ3" significará: Usted debe detenerse O ponerse al pairo la
embarcación; lo voy a abordar;
3. "AA AA AA etc.": es la llamada a una estación desconocida a la
cual la embarcación a quien se le han hecho las señales deberá
responder iluminando la identificación de la embarcación
requerida por el ArtÃculo 1.09.
C. Abordaje
Una embarcación a la cual se le han hecho señales para que se detenga o
ponga al pairo la embarcación, deberá:
1. Detenerse inmediatamente y pararse en la dirección del viento O
maniobrar en forma tal como para permitir a la persona
autorizada y su grupo el abordaje;
2. en lo aplicable, proveerle a la persona autorizada y su grupo
una escalera segura;
3. en caso de ser necesario, para facilitar el abordaje, proveer un
pasamano, una lÃnea de seguridad e iluminación para la escalera;
y
4. tomar todas aquellas otras medidas que sean necesarias para
garantizar la seguridad de la persona autorizada y su grupo y
facilitar el abordaje.