Regl. 4087, art. 1.01-1.12

Penalidades

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Cite as Reglamento Núm. 4087, Art. 1.01-1.12

Cualquier persona O embarcación pesquera que se encuentre en violación de este Reglamento estará sujeta a las disposiciones sobre penalidades civiles O penales y las disposiciones sobre confiscación y embargo de la Ley Magnuson, la Ley de Pesca, la Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y la Ley para crear la Corporación para el Desarrollo y Administración de los Recursos Marinos, Lacustres y Fluviales de Puerto Rico y en otras leyes aplicables. 11 TITULO II MEDIDAS DE ADMINISTRACION
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