Regl. 4087, art. 1.01-1.12
Penalidades
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Cite as Reglamento Núm. 4087, Art. 1.01-1.12
Cualquier persona O embarcación pesquera que se encuentre en violación
de este Reglamento estará sujeta a las disposiciones sobre penalidades
civiles O penales y las disposiciones sobre confiscación y embargo de la Ley
Magnuson, la Ley de Pesca, la Ley Orgánica del Departamento de Recursos
Naturales y la Ley para crear la Corporación para el Desarrollo y
Administración de los Recursos Marinos, Lacustres y Fluviales de Puerto Rico
y en otras leyes aplicables.
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TITULO II
MEDIDAS DE ADMINISTRACION