Regl. 4087, art. 1.01-2.01
Limitaciones a la Pesca
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Cite as Reglamento Núm. 4087, Art. 1.01-2.01
A. Langostas con huevas O en estado freza:
1. Las langostas con huevas tendrán que ser devueltas al agua
ilesas. Las langostas con huevas podrán retenerse en las
mismas nasas O cajones en que fueron capturadas como atrayentes
hasta que desoven, siempre y cuando las nasas y cajones sean
devueltos al agua y no retenidos en la embarcación, ni
desembarcadas.
2. Las langostas con huevas no podrán ser despojadas, raspadas,
rozadas, esquiladas o en alguna otra manera vejarlas con el fin
de removerles sus huevas.
B. Leva de nasas. Las nasas y cajones podrán ser levadas,
manipuladas O abiertas solamente por la embarcación de su dueño,
salvo que la embarcación que esté manipulando las nasas y cajones
de otros dueños tenga a bordo un consentimiento escrito del dueño
de las nasas O cajones. Esta restricción no será aplicable a las
personas autorizadas, según se definen en este Reglamento.