Regl. 4087, art. 1.01-2.01

Limitaciones a la Pesca

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Cite as Reglamento Núm. 4087, Art. 1.01-2.01

A. Langostas con huevas O en estado freza: 1. Las langostas con huevas tendrán que ser devueltas al agua ilesas. Las langostas con huevas podrán retenerse en las mismas nasas O cajones en que fueron capturadas como atrayentes hasta que desoven, siempre y cuando las nasas y cajones sean devueltos al agua y no retenidos en la embarcación, ni desembarcadas. 2. Las langostas con huevas no podrán ser despojadas, raspadas, rozadas, esquiladas o en alguna otra manera vejarlas con el fin de removerles sus huevas. B. Leva de nasas. Las nasas y cajones podrán ser levadas, manipuladas O abiertas solamente por la embarcación de su dueño, salvo que la embarcación que esté manipulando las nasas y cajones de otros dueños tenga a bordo un consentimiento escrito del dueño de las nasas O cajones. Esta restricción no será aplicable a las personas autorizadas, según se definen en este Reglamento.
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